Milei pone límites a huelgas en Argentina; menos trabajadores podrán hacer paro

El presidente argentino amplió el rango de actividades que deberán garantizar prestación de servicio, reduciendo su capacidad de entrar a cese de actividades.
El presidente argentino Javier Milei
Crédito: AFP

El Gobierno de Javier Milei restringió parcialmente este miércoles el derecho a huelga en Argentina al ampliar, mediante un decreto, la cantidad de servicios que deberán garantizar una prestación mínima incluso en medio de un conflicto laboral, una medida que generó polémica en el país suramericano.

En un decreto referido a la desregularización del transporte marítimo y fluvial, el Ejecutivo incluyó un artículo en el que introdujo también modificaciones en la Ley del Régimen Laboral.

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Concretamente, el artículo amplió la cantidad de actividades consideradas esenciales y creó una nueva categoría denominada "actividades o servicios de importancia trascendental", para las que se impone un mínimo del 75 % y 50 % de la prestación del servicio, respectivamente, incluso en el marco de un conflicto laboral.

"El Gobierno Nacional, a través del Decreto 340/2025, intenta suprimir el derecho a huelga en la Argentina de un plumazo y sin debate ni análisis previo", expresó este martes la Central General del Trabajo (CGT), la central obrera más importante de Argentina, en un comunicado oficial.

"La CGT no permanecerá en silencio frente a esta grave avanzada de un Gobierno que pretende borrar, una vez más, los derechos que tanto costó conquistar y defender", agregó la central.

Los nuevos servicios "trascendentales" en Argentina

A los servicios considerados esenciales hasta este miércoles -sanitarios, hospitalarios, relativos a agua potable, a la energía eléctrica, el gas y el control del tráfico aéreo- el decreto sumó todas las ramas del transporte marítimo y fluvial, pero también los servicios aduaneros, migratorios y la educación en todos sus niveles.

Estableció, a su vez, como "actividades o servicios de importancia transcendental" servicios como:

  • La producción de medicamentos y/o insumos hospitalarios.
  • El transporte terrestre y subterráneo.
  • La radio y televisión.
  • Las actividades industriales.
  • La industria alimenticia.
  • La producción y distribución de materiales de construcción.
  • Los servicios de reparación de aeronaves y buques.
  • Todos los servicios aeroportuarios, los servicios logísticos.
  • La actividad minera.
  • La actividad frigorífica.
  • El correo.
  • La distribución y comercialización de alimentos y bebidas.
  • La actividad agropecuaria.
  • Los servicios bancarios, financieros, hoteleros y gastronómicos.
  • El comercio electrónico.
  • La producción de bienes y/o servicios ligados a compromisos de exportación.

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En diálogo con EFE, el abogado laboralista Juan Manuel Ottaviano recordó que la ampliación del espectro de actividades consideradas esenciales estaba originalmente incluida en un extenso decreto de desregularización general de la economía firmado por Milei poco después de su asunción en diciembre de 2023 y destacó que, en su momento, "ya fue declarado inaplicable por inconstitucional por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo".

Ottaviano remarcó que la medida anunciada este miércoles "es contraria a lo que dictan la Constitución y las leyes y convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en la medida en que no se puede restringir, por decreto, sin adecuación a criterios internacionales, el derecho a huelga".


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