Decreto de la muerte cruzada en Ecuador ¿En qué consiste?

Conozca qué pasaría si Guillermo Lasso aplica la muerte cruzada.
Guillermo Lasso, presidente de Ecuador
Guillermo Lasso, presidente de Ecuador Crédito: AFP

Actualmente, el presidente de Ecuador, Guillermo Lasso, está enfrentando una difícil situación por una posible destitución por parte de la Asamblea Nacional, que en su mayoría es de oposición, en donde se realiza un juicio político en su contra.

Este juicio político se debe al aumento de violencia por el narcotráfico y el descontento popular por el costo de la vida, siendo estas las principales razones por las que su gobierno acabaría.

“Los ecuatorianos nos exigen que solucionemos sus problemas cotidianos y pongamos fin a una irracional confrontación que agota la paciencia de la población, que incrementa el desasosiego y debilita nuestra democracia”, escribió Guillermo Lasso en su cuenta de Twitter.

Sin embargo, la Organización de Estados Americanos (OEA) afirmó que en el juicio se le debe ofrecer al mandatario “todas las garantías de justicia y respete las normas del debido proceso”.

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Por esta razón, el presidente de Ecuador, Guillermo Lasso, tiene la posibilidad de acudir a un mecanismo llamado “muerte cruzada”, el cual disuelve al Congreso para dar un paso a las elecciones generales anticipadas.

Esta disolución se implementó en el Gobierno de Correa y esta sería la primera vez que se aplicaría en este país.

¿Qué es la muerte cruzada?

De acuerdo con el artículo 148 de la Constitución de Ecuador “la presidenta o presidente de la República podrá disolver la Asamblea Nacional cuando, a su juicio, ésta se hubiera arrogado funciones que no le competan constitucionalmente, previo dictamen favorable de la Corte Constitucional; o si de forma reiterada e injustificada obstruye la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo, o por grave crisis política y conmoción interna”.

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¿Qué pasaría si Guillermo Lasso aplica la muerte cruzada?

El artículo 148 de la Constitución de Ecuador explica que “esta facultad podrá ser ejercida por una sola vez en los tres primeros años de su mandato. En un plazo máximo de siete días después de la publicación del decreto de disolución, el Consejo Nacional Electoral convocará para una misma fecha a elecciones legislativas y presidenciales para el resto de los respectivos períodos”.

Además, señala que “hasta la instalación de la Asamblea Nacional, la presidenta o presidente de la República podrá, previo dictamen favorable de la Corte Constitucional, expedir decretos-leyes de urgencia económica, que podrán ser aprobados o derogados por el órgano legislativo”.


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