Gremios binacionales convocan marcha en el Puente de Rumichaca, por aranceles del 30%

Aún no hay una reunión programada entre los presidentes Daniel Noboa y Gustavo Petro.
Puente de Rumichaca, en la frontera común entre Colombia y Ecuador.
Puente de Rumichaca, en la frontera común entre Colombia y Ecuador. Crédito: David Fajardo | La FM

Una movilización pacífica hacia el Puente Internacional de Rumichaca fue convocada para este martes 3 de febrero de 2026, en rechazo a las recientes medidas arancelarias que afectan el comercio en la frontera entre Ecuador y Colombia.

La convocatoria consta en un documento oficial emitido por el Comité de Trabajadores Gremiales de la Frontera, dirigido a la Asociación de Transporte Pesado del Carchi, y se enmarca en una jornada denominada “Frontera Unida”, cuyo objetivo es visibilizar el impacto de los nuevos aranceles en la dinámica económica fronteriza.

De acuerdo con la carta, la concentración está prevista para las 08:00 en el sector El Éxito y culminará en el Puente Internacional de Rumichaca, que conecta la provincia ecuatoriana del Carchi con el departamento colombiano de Nariño.

Los organizadores señalan que la movilización se realizará de manera conjunta con la ACC de Ipiales, bajo el lema “Pueblos respetados, Nariño y Carchi unidos como hermanos”, en alusión a los vínculos históricos, comerciales y sociales entre ambos territorios.

El documento está firmado por Óscar Obando Pérez, presidente del Comité de Trabajadores Gremiales de la Frontera, y Edison Ernesto Mena Solarte, presidente de la ACC Ipiales. Hasta el momento, no se ha informado si la marcha podría generar afectaciones al tránsito o al comercio en el paso fronterizo, uno de los más importantes entre Ecuador y Colombia.

La movilización coincide con la entrada en vigencia de la tasa de seguridad del 30 % que Ecuador comenzó a aplicar desde este 1 de febrero de 2026 a las mercancías que provengan o sean originarias de Colombia.

La tasa debe ser pagada por todas las personas naturales o jurídicas que ingresen mercancías bajo los regímenes aduaneros de importación, de excepción y otros regímenes, aunque la normativa contempla varias exclusiones.

Con base en la resolución emitida por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (Senae), la firma de servicios legales y tributarios Andersen detalló qué productos están sujetos a esta recarga y cuáles quedan excluidos.

¿Qué productos pagan la tasa?
La tasa del 30 % se aplica a todas las mercancías que ingresen al territorio aduanero ecuatoriano desde Colombia, en los regímenes de importación, de excepción y otros regímenes aduaneros, salvo las exclusiones previstas en la normativa vigente.

¿Qué está excluido de la tasa?
Quedan fuera del cobro las mercancías amparadas en regímenes especiales como admisión temporal, tránsito aduanero, reembarque y transbordo, así como las distintas formas de culminación de los regímenes aduaneros.

También están excluidas las importaciones petroleras y de generación energética. La Aduana emitió un listado de 78 partidas, que incluyen generadores de energía, insumos y equipos destinados a la industria petrolera.

No están sujetos al pago los sujetos pasivos que no estén obligados a presentar declaraciones aduaneras, ni las mercancías gravadas con tarifa 0 %.

¿Qué mercancías tienen tarifa 0 %?
De acuerdo con el artículo 125 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, se consideran con tarifa 0 %, entre otras, las siguientes importaciones:

  • Efectos personales de viajeros, menajes de casa y equipos de trabajo.
  • Envíos de asistencia humanitaria por emergencias o desastres a favor del sector público u organizaciones sin fines de lucro.
  • Importaciones realizadas por el Estado y demás entidades del sector público.
  • Donaciones provenientes del exterior destinadas a beneficencia, salud, educación, investigación científica y cultura.
  • Féretros o ánforas con restos humanos.
  • Muestras sin valor comercial.
  • Importaciones bajo regímenes de inmunidades y franquicias diplomáticas.
  • Aparatos médicos, ayudas técnicas y bienes para personas con discapacidad.
  • Fluidos, tejidos y órganos biológicos humanos para procedimientos médicos.
  • Bienes del patrimonio cultural del Estado importados o repatriados.
  • Desperdicios de mercancías destruidas conforme a la normativa aduanera.
  • Bienes de capital y materias primas importadas bajo contratos de inversión, dentro de los límites legales.

En estos casos, no se generará el documento que avale el cobro de la tasa, al tratarse de operaciones gravadas con tarifa 0 %.

La tasa del 30 % se calculará sobre el valor en aduana de las mercancías, y la determinación de la base imponible será competencia del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en ejercicio de sus facultades legales.

El pago deberá realizarse dentro de los dos días hábiles siguientes a la autorización, conforme al artículo 116 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, y el comprobante deberá anexarse a la declaración aduanera antes de la salida autorizada de la mercancía.


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