Esto deben hacer las entidades sin ánimo de lucro para seguir en el Régimen Tributario Especial

Las organizaciones que no adelanten la solicitud para seguir en dicho régimen, serán objeto del Impuesto de Renta.
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Luego de la polémica por las nuevas reglas de juego que deben acatar las Entidades Sin Ánimo de Lucro (ESAL), para seguir el Régimen Tributario Especial, RCN Radio decidió indagar sobre los nuevos requerimientos para estos organismos, incluidos en la Reforma Tributaria del 2016.

¿Cuándo deben presentar las ESAL estos requerimientos?

Las entidades creadas antes de 2016, que pretendan permanecer en el Régimen Tributario Especial para el año gravable 2018, tendrán hasta el lunes 30 de abril para presentar la solicitud.

Lo mismo deben hacer las creadas en 2017, que actualizaron el RUT antes del 31 de enero de 2018 y que aspiren a ser calificadas para este año en el Régimen Tributario Especial. Éstas también tendrán hasta el 30 de abril para registrar la solicitud.

Mientras que las ESAL creadas en el año 2018, podrán solicitar su calificación al Régimen Tributario Especial en cualquier momento, a partir del 4 de abril de 2018.

¿Qué más deben tener en cuenta?

Según la Dian, es importante que las Entidades Sin Ánimo de Lucro validen que la información de ubicación, representante legal, responsabilidades, actividades económicas, correo electrónico y entidad de vigilancia y control contenidas en su RUT esté actualizada.

Para adelantar este proceso de requisitos, la Dian puso a disposición de estas entidades el Servicio Informático Electrónico - SIE-, el Régimen Tributario Especial- RTE, para que las Entidades Sin Ánimo de Lucro – ESAL, presenten la solicitud de calificación o permanencia en dicho régimen.

Esto es fundamental para que el servicio les permita radicar la solicitud; en segundo lugar, deben verificar los requisitos y documentos soportes requeridos para presentar la solicitud.

Así mismo, señala la Dian, "estas entidades deben tener la información relacionada con los fundadores, de los cargos directivos, gerenciales y de control, donaciones y asignaciones permanentes, se debe incluir haciendo uso del prevalidador o aplicativo dispuesto para ello, el cual podrá descargar en el siguiente link: https://www.dian.gov.co/Transaccional/Paginas/Prevalidadores.aspx, y posteriormente enviar la información a través de la opción “Presentación de información por envío de archivos” en el portal de la Dian".

La Dian recordó que estas entidades, creadas a 31 de diciembre de 2016 y durante el año 2017, que se encuentran inscritas en el Régimen Tributario Especial y que no radiquen la solicitud de permanencia o calificación en este Régimen, serán clasificadas como contribuyentes del Régimen Ordinario del Impuesto Sobre la Renta.

Pedido

Esta semana un grupo de más de 200 Entidades sin Ánimo de Lucro (ESAL), le pidió al gobierno suspender la entrada en vigencia de una norma que modificó el régimen tributario especial, y que comenzará a operar desde la próxima semana.

Esta norma busca meter en cintura, en materia tributaria, a estas entidades luego de evidenciarse que algunas de ellas no están cumpliendo con el espíritu para el cual fueron creadas y se están lucrando de diversas actividades.

En una carta enviada al Ministerio de Hacienda, las entidades sin ánimo de lucro señalan que "el Decreto 2150 podría limitar el derecho de libre asociación, toda vez que bajo las condiciones actuales de las ESAL y debido a su modelo de constitución y naturaleza, muchas de ellas no podrían ejercerlo".

A estas entidades les preocupa que con la entrada en vigencia de esta norma, que hace parte de la Reforma Tributaria, se desestimule el sistema de donaciones, "ya que, además de tener que reportarse permanentemente a la Dian y de tener que ser manejadas a través de entidades financieras, la norma modifica los beneficios a los que tienen derecho los donantes".

Por ende, estas entidad le solicitan al Gobierno, que suspenda la entrada en vigencia del Decreto 2150, "a raíz del desconocimiento del mismo, las dificultades de las ESAL para acatar las disposiciones contenidas en él".

Así mismo, plantean al Gobierno que se abra un dialogo con el sector, para revisar, modificar, o incluso eliminar algunos de los aspectos contenidos en el decreto.

El decreto plantea que para mantener el régimen especial, las organizaciones tendrán que realizar un registro web en las páginas de la Dian y en las propias, indicando los datos de los fundadores, los miembros de órganos de dirección, estados financieros, reportes anuales con todos los proyectos ejecutados, identificación de los donantes, monto de las donaciones y declaraciones de renta, entre otros, requisitos.

Este decreto entra a regir en próximos días, tras la reglamentación de este punto, que fue aprobado como parte de la Reforma Tributaria del 2016.


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