Declaración de renta: Documentos que debe alistar para cumplir con esta obligación

Desde el 09 de agosto y hasta 19 de octubre de 2023. las personas naturales deben presentar su declaración de renta.
Declaración de renta
Declaración de renta Crédito: Freepik / katemangostar

Desde el próximo 09 de agosto y hasta el 9 de octubre de 2023 las personas naturales cuyas cédulas de ciudadanía terminen en 01 y 32 deben cumplir con la declaración de renta ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

Según la DIAN, quienes tengan un patrimonio bruto igual o superior a $163.386.000, un total de ingresos del respectivo ejercicio gravable iguales o superiores a $50.831.000 al terminar el 2022, deben cumplir con esta obligación tributaria.

Además, establecen que si durante 2022 los consumos en la tarjeta de crédito, compras, consignaciones bancarias, depósitos o inversiones fueron iguales o superiores a $50.831.000, deberá declarar renta.

Puede leer: Declaración de renta: ¿hasta cuándo hay plazo para presentarla?

Siendo así, debe estar al tanto de la fecha en la que le corresponde presentar esta obligación tributaria.

Documentos para declarar renta

Debe tener en cuenta que para hacer la debida declaración de renta, primero deberá estar inscrito al Registro Único Tributario (RUT).

Para determinar el patrimonio:

  • Certificados o extractos de los saldos de las cuentas de ahorro y corrientes emitidos por las entidades financieras.
  • Certificados de las inversiones emitidos por las entidades donde se constituyó la inversión, por ejemplo: CDT, bonos, derechos fiduciarios, inversiones obligatorias, entre otras.
  • Declaración o estado de cuenta, de impuesto predial de los bienes inmuebles que posea.
  • Escrituras de adquisición de los bienes inmuebles y/o certificados de instrumentos públicos.
  • Factura de compra o documento donde conste el valor de adquisición de los vehículos.
  • Relación de los muebles, enseres, maquinaria y equipo, por su valor de adquisición más adiciones y mejoras
  • Certificado de avalúo técnico de los bienes incorporales tales como good will, derechos de autor, propiedad industrial, literaria, artística, científica y otros.
  • Letras, pagarés, hipotecas y demás documentos que respalden cuentas por cobrar y obligaciones o deudas, conforme a los requisitos de ley.

Para determinar los ingresos:

  • Certificado de ingresos y retenciones por pagos laborales y rentas de trabajo en general.
  • Cálculo del promedio de salario recibido de los últimos seis (6) meses anteriores a la fecha del pago de las cesantías e intereses sobre las mismas.
  • Certificado de salario básico, siempre y cuando haya tenido la calidad de oficial o suboficial de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional o agente de la Policía Nacional.
  • Certificado de la bonificación por retiro voluntario, siempre y cuando sea ciudadano colombiano que haya integrado las reservas de oficiales de primera y segunda clase de la Armada Nacional, y se haya desempeñado en las actividades señaladas en el artículo 22 de la Ley 44 de 1990, es decir, actividades de navegante, oficial o tripulante en empresas marítimas nacionales se transporte público o de trabajos marítimos especiales.
  • Certificado de indemnizaciones por accidentes de trabajo o de enfermedad, maternidad, gastos de entierro del trabajador, seguro por muerte y compensaciones por muerte de miembros de las Fuerzas Militares y Policía Nacional.
  • Certificado de la prima especial y la prima de costo de vida de que trata el Decreto 3357 de 2009 para los servidores públicos diplomáticos, consulares y administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores. La misma documentación respecto a la prima especial y la prima de costo de vida de los servidores públicos de las plantas en el exterior que, aunque presten sus servicios fuera de Colombia, sean residentes fiscales en el país, de conformidad con el numeral 2 del artículo 10 del Estatuto Tributario.
  • Certificados de indemnizaciones sustitutivas de la pensión o devoluciones de saldos de ahorro pensional.
  • Certificados de Ingresos por concepto de honorarios, comisiones y servicios.
  • Certificados de los rendimientos financieros pagados durante el año, expedidos por las entidades correspondientes.
  • Certificado de pago de recompensas.
  • Certificado de dividendos y participaciones recibidos durante el año, expedidos por las sociedades de las cuales es socio o accionista.
  • Certificados de pagos de indemnizaciones por seguros de vida
  • Certificados de ingresos recibidos durante el año por concepto de utilidades repartidas por sociedades liquidadas.
  • Certificados de ingresos recibidos por concepto Incentivo a la Capitalización Rural, ICR o AIS.
  • Certificados de pagos por concepto de alimentación, efectuados por su empleador.
  • Certificados expedidos por las autoridades competentes que respalden exenciones para extranjeros contempladas en tratados o convenios internacionales.
  • Certificados por concepto de dividendos y participaciones recibidos en el año, entre otros

Para determinar deducciones, gastos procedentes y descuentos tributarios:

  • Certificado de pagos de intereses por préstamos para adquisición de vivienda.
  • Certificados por pagos de salud.
  • Certificados por inversiones, centros de reclusión, en mantenimiento y conservación de obras audiovisuales, en librerías, proyectos cinematográficos y otros.
  • Certificados por donaciones a la Nación, departamentos, municipios, distritos, territorios indígenas y otros.
  • Relación de facturas de gastos, indicando el valor total.
  • Relación de los pagos efectuados a sus empleados por concepto de sueldos, bonificaciones, vacaciones, cesantías y otros.
  • Certificados de los pagos realizados por concepto de aportes a las cajas de compensación, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF, empresas promotoras de salud, administradoras de riesgos laborales, fondos de pensiones y otros.
  • Pagos por concepto de impuestos de Industria y Comercio, Avisos y Tableros y Predial.
  • Certificados de las donaciones e inversiones que haya efectuado durante el año.
  • Todos los documentos que respalden ingresos, costos, deducciones, patrimonio, emitidos por las entidades o personas competentes.

Cabe resaltar que en los casos que se requiera, debe tener certificación para acreditar la deducción por dependientes económicos.

Fechas para declarar renta

De acuerdo con el calendario tributario del 2023 de la DIAN, estas son las fechas para cualquier obligación tributaria, en el que señala que la declaración de renta se podrá hacer desdeel 09 de agosto hasta el 19 de octubre de 2023.

Le puede interesar: Declaración de renta 2023: ¿Quiénes deben presentarla?

Últimos dígitos del NIT - Fecha

  • 01 y 02: 09 de agosto del 2023
  • 03 y 04: 10 de agosto del 2023
  • 05 y 06: 11 de agosto del 2023
  • 07 y 08: 14 de agosto del 2023
  • 09 y 10: 15 de agosto del 2023
  • 11 y 12: 16 de agosto del 2023
  • 13 y 14: 17 de agosto del 2023
  • 15 y 16: 18 de agosto del 2023
  • 17 y 18: 22 de agosto del 2023
  • 19 y 20: 23 de agosto del 2023
  • 21 y 22: 24 de agosto del 2023
  • 23 y 24: 25 de agosto del 2023
  • 25 y 26: 28 de agosto del 2023
  • 27 y 28: 29 de agosto del 2023
  • 29 y 30: 30 de agosto del 2023
  • 31 y 32: 31 de agosto del 2023
  • 33 y 34: 1 de septiembre del 2023
  • 35 y 36: 4 de septiembre del 2023
  • 37 y 38: 5 de septiembre del 2023
  • 39 y 40: 6 de septiembre del 2023
  • 41 y 42: 7 de septiembre del 2023
  • 43 y 44: 8 de septiembre del 2023
  • 45 y 46: 11 de septiembre del 2023
  • 47 y 48: 12 de septiembre del 2023
  • 49 y 50: 13 de septiembre del 2023
  • 51 y 52: 14 de septiembre del 2023
  • 53 y 54: 15 de septiembre del 2023
  • 55 y 56: 18 de septiembre del 2023
  • 57 y 58: 19 de septiembre del 2023
  • 59 y 60: 20 de septiembre del 2023
  • 61 y 62: 21 de septiembre del 2023
  • 63 y 64: 22 de septiembre del 2023
  • 65 y 66: 25 de septiembre del 2023
  • 67 y 68: 26 de septiembre del 2023
  • 69 y 70: 27 de septiembre del 2023
  • 71 y 72: 28 de septiembre del 2023
  • 73 y 74: 29 de septiembre del 2023
  • 75 y 76: 2 de octubre del 2023
  • 77 y 78: 3 de octubre del 2023
  • 79 y 80: 4 de octubre del 2023
  • 81 y 82: 5 de octubre del 2023
  • 83 y 84: 6 de octubre del 2023
  • 85 y 86: 9 de octubre del 2023
  • 87 y 88: 10 de octubre del 2023
  • 89 y 90: 11 de octubre del 2023
  • 91 y 92: 12 de octubre del 2023
  • 93 y 94: 13 de octubre del 2023
  • 95 y 96: 17 de octubre del 2023
  • 97 y 98: 18 de octubre del 2023
  • 99 y 00: 19 de octubre del 2023


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