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Eduardo Pimentel recibe dura sanción por agredir a un árbitro

Publicado:
Actualizado:
Miércoles, Agosto 17, 2016 - 13:52
Eduardo Pimentel
Colprensa

Foto: Colprensa - Mauricio Alvarado.

Un año sin ingreso a estadios y más de 34 millones de pesos de multa comprenden la sanción emitida por la Dimayor.

El asistente técnico y directivo del Boyacá Chicó, Eduardo Pimentel, deberá pagar una multa de $34.472.700, además de ser sancionado con suspensión por 12 meses para ingresar a cualquier estadio del país.

Según documento emitido por la Dimayor, la sanción se hace efectiva por "incurrir en una vía de hecho consistente en pegarle un puño a un oficial de partido en el encuentro disputado por la 8ª fecha de la liga Águila II 2016 contra el club Atlético Nacional".

Según estableció el juez agredido, Pimentel lo ofendió verbal y físicamente "luego de ser expulsado -del juego-", agregando que lo golpeó en el abdomen.

El boletín disciplinario:

"Señor Eduardo Pimentel Murcia, Asistente Técnico (A.T.) inscrito con el club Deportivo Boyacá Chicó F.C. S.A. sancionado con treinta y cuatro millones cuatrocientos setenta y dos mil setecientos pesos ($34.472.700,oo) de multa y doce (12) meses de suspensión con la prohibición expresa de ingreso a los estadios, por incurrir en una vía de hecho consistente en pegarle un puño a un oficial de partido en el encuentro disputado por la 8ª fecha de la Liga Águila II 2016 contra el club Atlético Nacional S.A. (Arts. 23, 60, 64 y 65-D CDU).

De acuerdo con el informe arbitral del partido, el señor Pimentel Murcia fue expulsado por protestar airadamente decisiones arbitrales, situación que condujo al empleo de lenguaje ofensivo y grosero y “(…) me hala la camiseta a la altura del cuello y luego con sus manos empuñadas me golpea el abdomen (…)”.

Esta situación fue corroborada por el Comité observando imágenes del video oficial del encuentro futbolístico.

Una vez el Comité recibió el informe arbitral, requirió al señor Pimentel Murcia para que rindiera los descargos correspondientes y en general ejerciera su derecho de defensa en el trámite de la presente investigación. En sus descargos manifestó que:

1. La Gerencia Deportiva del club ha tenido continuos inconvenientes con el oficial del partido designado para el encuentro precitado, y que por ese motivo han protestado sus designaciones.

2. Antes del minuto 36 del encuentro en varias ocasiones señaló faltas inexistentes, incluyendo una pena máxima, y adoptó decisiones arbitrales que no coinciden con el “Fair Play”.

3. La conducta del pasado 14 de agosto fue un reclamo promovido por continuos fallos arbitrales que podrían incidir en el resultado final, y que su discusión jamás incluyó agresiones físicas de su parte.

Analizado el escrito presentado por el señor Pimentel Murcia, así como las pruebas escritas anteriormente, se debe concluir que no le asiste la razón al investigado porque si bien es cierto en un momento determinado, miembros del cuerpo médico y jugadores impidieron su acercamiento al oficial de partido, en una ocasión anterior se pudo constatar que protestó decisiones de forma violenta, le haló la camiseta al árbitro y le pegó un puño a la altura del abdomen con su mano izquierda.

Una conducta como la descrita, altamente reprochable, queda encuadrada dentro de lo ordenado por el artículo 64 del CDU de la FCF, el cual establece en lo pertinente lo siguiente:

“Artículo 64. Conducta incorrecta frente a los oficiales de partido. Toda persona expulsada directamente será sancionada incluyendo la suspensión automática de la siguiente forma: (….)”

“Suspensión de doce (12) a veinticuatro (24) meses y multa de cincuenta (50) a sesenta (60) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de la infracción en casos de vías de hecho (codazos, puñetazos, patadas, etc.) contra un oficial de partido” (cursiva y subraya fuera de texto).

Comprobados los presupuestos de configuración de la infracción descrita, es preciso señalar que de conformidad con lo ordenado por el numeral 1º del artículo 60 del CDU de la FCF, la expulsión es una decisión del árbitro, adoptada en el transcurso de un partido que implica que la persona debe abandonar el terreno de juego y sus inmediaciones, y en el periodo de cumplimiento de la sanción “(…) podrá ubicarse en los asientos del estadio, salvo que expresamente se le prohíba acceder a ellos”. (Cursiva, negrilla y subraya fuera de texto).

En este orden de ideas, el Comité considera necesario precisar que la decisión de imponer sanción contiene la prohibición expresa de acceso a los estadios en todas las competencias en las que participe el club en que el señor Pimentel Murcia está inscrito durante el periodo de suspensión temporal, esto es, doce (12) meses a partir de la notificación de la presente Resolución en concordancia con el artículo 160 del CDU de la FCF.

Contra la presente decisión procede el recurso de reposición y en subsidio el de apelación ante la Comisión Disciplinaria de la Dimayor."