La
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Una tutela a favor de una mujer en Antioquia ha desencadenado la decisión de la Corte Constitucional.
Así como las empresas tienen prohibido despedir a una mujer embarazada y deben respetar el tiempo de maternidad después del nacimiento del menor, también lo deben hacer para quienes informen que están en proceso de adopción.
Al fallar una tutela la Corte Constitucional determinó que se debe asimilar las mismas condiciones de "la fecha del parto a la fecha de entrega del niño".
Sin embargo, la Corte aclaró que "al igual que ocurre con el embarazo, el período previo al parto que se asimila al de la entrega del niño, niña o adolescente en el proceso de adopción no puede ser indefinido".El caso concreto es el de una mujer que fue despedida de su empleo en Antioquia, a pesar de que ella había informado que estaba en proceso de adopción de un menor.
La Corte le ordenó a la empresa pagarle el sueldo que dejó de recibir desde la fecha de despido hasta la fecha en la que terminaba su maternidad tras la adopción.