Procurador pide a Santos que cumpla con solicitud de delimitación de Isla de San Andrés

Ordoñez afirmó que con la omisión, el Ejecutivo ha desprotegido a las comunidades de San Andrés y Providencia y la soberanía marítima.
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Crédito: La FM

El procurador General de la Nación, Alejandro Ordóñez Maldonado, solicitó al presidente Juan Manuel Santos dar cumplimiento a la Ley que señalá y publicá los puntos y las líneas de base con las que se mide la anchura del mar territorial, la zona contigua y los espacios marítimos de las islas que conforman los territorios insulares de Colombia en el mar Caribe.

Pese a que hace casi cuatro décadas se promulgó la citada ley, hasta el momento el Gobierno Nacional no le ha dado cumplimiento, dice la Procuraduría.

Sgún el órgano de control, el Gobierno actual expidió el Decreto reglamentario 1946 de 2013 estableciendo que en un máximo de tres meses contados a partir de su promulgación se debía publicar la cartografía náutica oficial de Colombia en la que se indicaran los puntos y líneas que exige la Ley 10 de 1978, a lo cual tampoco se le dio cumplimiento.

Añade la Procuraduría que el Ejecutivo pretendió derogar tácitamente la orden de publicación mediante el Decreto 1119 de 2014, en donde se eliminó el término antes señalado, pero el cual se profirió seis meses después que se consumara el incumplimiento de lo allí ordenado.

Para Ordoñez, no existe motivo para justificar que a la fecha no se haya realizado el señalamiento de los límites, y teniendo en cuenta el fallo de la Corte Internacional de Justicia a favor de Nicaragua y en contra de Colombia proferida en el año 2012, se hace imperioso que el Gobierno Nacional cumpla con lo ordenado por una ley de hace más de 37 años.

“Se ha incumplido el deber indicado a ciencia y paciencia y aún a pesar de la obligación histórica y política de protección que es debido cumplirle a la comunidad del archipiélago y al territorio nacional, lo cual resulta inadmisible”, explicó la solicitud de la Procuraduría, concluyendo que la derogatoria del plazo no es razón para que desaparezca el deber constitucional de proteger las comunidades de San Andrés y Providencia, así como la soberanía marítima del país.

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