Pico y Placa en Bucaramanga: así funcionará para este viernes 25 de abril de 2025

El Pico y Placa en Bucaramanga para vehículos particulares funciona de lunes a viernes entre las 6:00 a.m. y las 8:00 p.m.
Pico y Placa en Bucaramanga
Pico y Placa en Bucaramanga para el viernes 25 de abril de 2025 Crédito: Dirección de Tránsito de Bucaramanga

El Pico y Placa en Bucaramanga sufrió una nueva rotación que comenzó a aplicar desde el pasado 1 de abril, y que se estableció mediante la Resolución 790 de 2024, decretada por las autoridades locales, con el propósito de mejorar la movilidad en la ciudad

Funcionamiento del Pico y Placa en Bucaramanga

La medida contempla la restricción de dos dígitos durante cada uno de los cinco días hábiles de la semana. Durante el primer trimestre de 2025, funcionó de la siguiente manera:

  • Lunes: placas terminadas en 9 y 0
  • Martes: placas terminadas en 1 y 2
  • Miércoles: placas terminadas en 3 y 4
  • Jueves: placas terminadas en 5 y 6
  • Viernes: placas terminadas en 7 y 8.

Por otra parte, el horario de restricción para vehículos particulares rige entre las 6:00 a. m. y las 8:00 p. m. de lunes a viernes. Los sábados aplica de 9:00 a. m. a 1:00 p. m. Mientras que para los taxis funciona de 7:00 a. m. a 9:00 p. m.

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Cambios en el Pico y Placa para el segundo trimestre de 2025

La Resolución 790 de 2024 mantiene el esquema de rotación trimestral y los horarios de restricción establecidos en periodos anteriores. Para el segundo trimestre del año, la asignación por días queda de la siguiente manera:

  • Lunes: placas terminadas en 7 y 8
  • Martes: placas terminadas en 9 y 0
  • Miércoles: placas terminadas en 1 y 2
  • Jueves: placas terminadas en 3 y 4
  • Viernes: placas terminadas en 5 y 6.

En ese orden de ideas, el Pico y Placa en Bucaramanga para el viernes 25 de abril de 2025 aplicará para los vehículos cuyas placas terminen en 5 y 6, en el horario habitual de 6:00 a. m. a 8:00 p. m.

Vehículos exentos de la medida

Existen algunas excepciones que permiten la libre circulación sin que el conductor deba contar con alguna autorización especial. Los vehículos que no están sujetos a la restricción incluyen:

  • Vehículos destinados a servicios funerarios.
  • Automóviles pertenecientes a miembros del gabinete municipal y departamental.
  • Vehículos eléctricos debidamente matriculados.
  • Transporte público de pasajeros.
  • Vehículos oficiales, de emergencias y operativos, tales como los de caravanas presidenciales, bomberos, Cruz Roja, Defensa Civil y recolección de residuos.
  • Automotores de la Fuerza Pública.
  • Vehículos de empresas prestadoras de servicios públicos y mantenimiento de redes.
  • Vehículos utilizados por medios de comunicación.

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Cabe resaltar que el incumplimiento de la medida acarrea sanciones establecidas en el Código Nacional de Tránsito, incluyendo una multa equivalente a 15 salarios mínimos diarios legales vigentes y la inmovilización del vehículo por parte de las autoridades competentes.


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