Gobierno aclara que no se ha decretado Estado de Conmoción Interior

Un falso decreto ha circulado por cadenas de WhatsApp y redes sociales con el supuesto anuncio de estado de conmoción.

El Gobierno nacional no ha decretado estado de conmoción interior. Así lo aclaró el ministro del Interior, Daniel Palacios, al responder al fragmento de un falso decreto que ha estado circulando en redes sociales.

En un sentido similar se manifestó Víctor Muñoz, director del Departamento Administrativo de la Presidencia, a través de Twitter: "Esto es un montaje de quienes han buscado desinformar todo el tiempo. Este decreto es falso, es una fake News".

El documento da la apariencia de ser real porque tiene la fecha de hoy y la firma del presidente Iván Duque.

Los rumores sobre una posible declaratoria de conmoción interior se originaron a partir de una propuesta que el Centro Democrático en ese sentido. El representante Juan Carlos Wills, del Partido Conservador, respaldó la idea: "Lo más seguro es que con la cantidad de desmanes y la cantidad de vándalos que están violentando a los ciudadanos y los bienes públicos y privados, se deba decretar la conmoción interior".

Conmoción interior, ¿en qué consiste y para qué sirve?

La figura del Estado de Conmoción Interior está contemplada en el artículo 213 de la Constitución Política de Colombia. Si se declarar, solo podrá ser por noventa días.

"En caso de grave perturbación del orden público que atente de manera inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado, o la convivencia ciudadana, y que no pueda ser conjurada mediante el uso de las atribuciones ordinarias de las autoridades de Policía, el Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, podrá declarar el Estado de Conmoción Interior, en toda la República o parte de ella, por término no mayor de noventa días, prorrogable hasta por dos periodos iguales".

En caso de que el presidente Duque quiera extender la conmoción interior, el Senado deberá darle la autorización.

Entre las facultades que podría tener el presidente está la de suspender algunas leyes mediante decretos que dejarán de regir cuando pasen los 90 días. También se podrán detener ciudadanos sobre los que haya sospecha de que cometieron delitos.


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