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Gobierno da posibilidad a alcaldes de decretar toque de queda a menores

El Gobierno también prohíbe el consumo de bebidas embriagantes, reuniones y aglomeraciones.

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Actualizado:
Jueves, Marzo 19, 2020 - 10:29
Coronavirus en Bogotá
En Bogotá se han registrado 45 casos de coronavirus.
AFP

El Gobierno Nacional expidió un decreto que establece nuevas instrucciones que deben ser tenidas en cuenta por los alcaldes y gobernadores del país, “en el ejercicio de sus funciones en materia de orden público en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, al ordenar medidas sobre el particular”.

Como primera medida, prohíbe el consumo de bebidas embriagantes, reuniones y aglomeraciones en establecimientos de comercio y espacios públicos, desde este mismo jueves.

“Prohíban el consumo de bebidas embriagantes en espacios abiertos y establecimientos de comercio, a partir de las seis de la tarde (6:00 p.m.) del día jueves 19 de marzo de 2020, hasta las 6:00 a.m. del día sábado 30 de mayo de 2020”.

Sin embargo, el Gobierno aclara que “no queda prohibido el expendio de bebidas embriagantes”.

La norma también “prohíbe las reuniones y aglomeraciones de más de cincuenta (50) personas, a partir de las seis de la tarde (6:00 p.m.) del día jueves 19 de marzo de 2020, hasta el día sábado 30 de mayo de 2020”.

Toque de queda para menores

Dicho decreto imparte, además, instrucciones a los mandatarios locales y regionales para expedir normas en materia de orden público ante la emergencia sanitaria generada por la pandemia de COVID-19, entre ellas el toque de queda para menores.

“Toque de queda de niños, niñas y adolescentes. Los alcaldes podrán, en el marco de sus competencias constitucionales y legales, ordenar el toque de queda de niños, niñas y adolescentes, a partir de la expedición del presente decreto y hasta el 20 de abril de 2020”.

Recalca también que “las medidas de orden público proferidas por los alcaldes y gobernadores que restrinjan el derecho de circulación, tales como, toque de queda, simulacros, en ningún caso podrán contemplar las siguientes restricciones, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19”.

Así mismo que “impide el servicio de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera (intermunicipal), carga y modalidad especial, toda vez que estas modalidades son autorizadas por autoridades del orden nacional y corresponden a la prestación de un servicio público esencial”.

Este decreto se suma a otras medidas anunciadas estos jueves por el presidente Iván Duque, como la suspensión del ingreso de todos los viajeros internacionales al país, incluidos los colombianos, medida que entrará en vigencia a partir de las cero horas de este 23 de marzo.

El Ministerio de Salud actualizó el balance de personas contagiadas con el Covid-19 en todo el territorio nacional. Confirmó seis casos nuevos este jueves, con lo que se suma a 108 las personas infectadas: uno en Cartagena, uno en Barranquilla, uno en Palmira y tres en Medellín.

Fuente:
Sistema Integrado Digital