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Continúan utilizando ambulancias para transporte irregular de particulares

En el interior del vehículo del servicio de salud se transportaban cinco personas.

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Actualizado:
Domingo, Abril 12, 2020 - 15:08
Presunto ladrón fue golpeado por grupo de conductores en Ciudad Bolívar
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Cortesía Policía Cundinamarca

La Policía de Cundinamarca inmovilizó en las últimas horas un vehículo tipo ambulancia que era utilizado como medio de transporte para particulares, en medio de la cuarentena obligatoria ordenada por el Gobierno, debido a la emergencia por el coronavirus.

La situación se detectó durante labores de prevención y control adelantadas en las vías del departamento de Cundinamarca. Al ser verificada la ambulancia, en su interior fueron halladas cuatro personas.

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Al notar la presencia policial, los individuos se pusieron nerviosos y buscaron desviar la atención de los uniformados, objetando que se encontraban adelantando el protocolo para la atención de un lesionado por accidente de tránsito.

Por ello, señaló el comandante de la Policía de Cundinamarca, coronel César Castro, la patrulla realiza el acompañamiento de la ambulancia y de sus tripulantes hacia el hospital municipal, para que se les brinde atención prioritaria.

"Una vez en el hospital se determina que la persona a la que le dan el papel de lesionado no presenta ningún tipo de lesión y que, en efecto, se trataba de un montaje para evadir los controles que se adelantan en cumplimiento a decreto presidencial 457”, explicó el coronel Castro.

Precisó que al conductor de la ambulancia le fueron aplicadas las sanciones correspondientes para este caso, como también a las personas que eran llevadas hacía la ciudad de Bogotá.

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“Violando la medida de aislamiento preventivo obligatorio se realizaron cuatro órdenes de comparendo por el código nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana (...) con la inmovilización del vehículo tipo ambulancia”, señaló el oficial. 

En lo corrido del año en el departamento de Cundinamarca se han aplicado 8.631 órdenes de comparendos por artículo 35 numeral 2, durante la medida de aislamiento preventivo obligatorio y por razón del incumplimiento al Decreto Nacional N°457 del 2020.

Fuente:
Sistema Integrado de Información