Restricción a circulación de vehículos de transporte especial comenzará el 14 de julio
Cerca de 5.000 vehículos dejarán de circular por las calles de la capital.
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Martes, Junio 21, 2016 - 18:03
El próximo 14 de julio comenzará a regir en Bogotá la restricción a vehículos de servicio público especial con capacidad para cuatro pasajeros (sin incluir conductor), de acuerdo con el Decreto 248 de 2016 que firmaron el pasado 14 de junio el alcalde de Bogotá, Enrique Peñalosa, y el secretario de Movilidad, Juan Pablo Bocarejo.
La restricción operará para estos vehículos, ya sean automóviles, camperos o camionetas, de acuerdo con el último dígito de su placa, entre las 5:30 a.m. y las 9:00 p.m., de lunes a sábado.
La medida no aplicará los días festivos, y funcionará de igual manera a la que opera actualmente para los vehículos de transporte público individual (taxis blancos).
La restricción iniciará el jueves 14 de julio (segunda semana del mes) para los vehículos cuyo último dígito de la placa sean 9 y 0. Al día siguiente aplicará para los vehículos de placas terminadas en 1 y 2, y continuará así su rotación.
Entre el 14 y el 28 de julio de 2016, inclusive, es decir durante los diez (10) primeros días hábiles de vigencia del Decreto, la Policía Metropolitana de Tránsito impondrá solamente comparendos pedagógicos.
Desde el 29 de julio, los infractores de la medida serán sancionados con una multa equivalente a quince salarios mínimos legales diarios vigentes ($344.727 pesos) y el vehículo será inmovilizado.
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