Suspenden 13.000 licencias de conducción en Bogotá

Las sanciones fueron impuestas a conductores reincidentes.
Bogotá, calles
Crédito: Raúl Arboleda/AFP

La Secretaría Distrital de Movilidad reportó ante el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) la suspensión de 12.995 licencias de conducción a personas que fueron sancionadas con dos infracciones de tránsito en menos de seis meses, durante el segundo semestre de 2018.

De acuerdo con la entidad, este procedimiento se realizó una vez se vencieron los términos establecidos y de hacer las respectivas notificaciones a los ciudadanos infractores.

De ahí entonces que se haya efectuado por un periodo de entre seis meses y un año dicha suspensión de las licencias de conducción.

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El distrito también explicó: "Se enviaron oficios de citación a cada uno de los ciudadanos a la dirección registrada en la plataforma del RUNT, de las cuales fueron devueltas 11.000 comunicaciones debido a inconsistencias en las direcciones reportadas (...) y se publicó aviso en la página web oficial y en la cartelera de archivo de la Secretaría Distrital de Movilidad".

En un comunicado, la entidad dio a conocer que en lo corrido del año se han suspendido 34.528 licencias de conducción por reincidencia. En ese sentido, exhortó a los ciudadanos a verificar en la base de datos del RUNT si se encuentran entre quienes fueron sujetos de suspensión de licencia de conducción y de la actividad de conducir.

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Estas son algunas respuestas a las inquietudes más frecuentes relacionadas con las reincidencias, explicadas desde la misma Secretaría de Movilidad.*

¿Para ser declarado reincidente las infracciones cometidas por el ciudadano deben ser las mismas?

No. No es necesario que se trate de la misma infracción. Solo que se comentan dos o más infracciones de tránsito en un periodo inferior a los seis (6) meses

¿A qué se expone un conductor al ser declarado reincidente?

No solo se vería afectado con la suspensión de la licencia de conducción por el término ya referido, sino que además se verían afectados derechos como la libre locomoción en vehículos automotores, así como el del trabajo en el evento en que su actividad se desarrolle a través de la conducción.

*Artículo escrito con información de la Secretaría Distrital de Movilidad*.


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