Tatequieto a patinetas eléctricas mal parqueadas: Ojo a las grúas

En las últimas horas se intensificaron los operativos de la Secretaría de Movilidad.
Patinetas eléctricas decomisadas por el Distrito
Patinetas eléctricas decomisadas por el Distrito. Crédito: Cortesía

En las últimas horas se intensificaron los operativos en contra las patinetas eléctricas mal parqueadas en el norte de Bogotá, principalmente en la localidad de Chapinero.

Este tipo de operativos los está haciendo la Policía de Tránsito, la Secretaría de Movilidad y la alcaldía local de la localidad de Chapinero, donde es alta la circulación de estos vehículos eléctricos.

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Este tipo de acciones para recuperar el espacio público en el norte de Bogotá se lleva a cabo desde 2018, año en el que este medio de transporte tomó fuerza en la capital colombiana con la llegada de empresas de diferentes partes del mundo especializadas en este negocio.

Es importante destacar que el Distrito ya tenía listo el decreto que reglamenta la utilización de este medio de transporte alternativo.

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En esa reglamentación se advirtió cómo debía ser su uso en la ciudad. También se establecieron los tributos que deben pagar las empresas dueñas de los monopatines y los puntos donde se pueden parquear

Estos son algunos apartes de este decreto:

-Deberá ubicar las patinetas de acuerdo con los cupos que le sean autorizados.

-Deberá realizar la distribución y rebalanceo de las patinetas de acuerdo con lo establecido en el Decreto Distrital 520 de 2013, o las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen.

-No podrá utilizar el espacio autorizado para el alquiler, préstamo o uso compartido de patinetas, para la realización de otras actividades, ni para el alquiler de vehículos distintos a las patinetas.

-No podrá integrar elementos distintos a la infraestructura física (cajones) sin previo consentimiento de la Administración Distrital.

-En caso que el servicio de alquiler, préstamo o uso compartido de patinetas, sea utilizado por parte de menores de edad, el aprovechador (empresas dedicadas a ofrecer el servicio) deberá establecer mecanismos específicos para fomentar la seguridad vial de los menores.

-No es permitido que menores de edad realicen actividades relacionadas con la distribución de patinetas, o con cualquier actividad logística, sin la debida autorización expedida por la autoridad de trabajo competente.

-El aprovechador (usuario) deberá incentivar en los usuarios el uso de casco.

-No estén en el espacio público aquellas patinetas que estén fuera de servicio, y por lo tanto no estén disponibles para su uso.

-En lo que corresponde a la distribución y rebalanceo de las patinetas, el aprovechador deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Distrital 520 de 2013 y demás normatividad vigente sobre la circulación de vehículos de carga y sobre las actividades de carga y descargue.

-El horario permitido para el alquiler, préstamo o uso compartido, a título oneroso o gratuito, de patinetas, será de 5 a.m. a 10.p.m.



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