Breadcrumb node

"Una cosa es negociar y otra es haber convertido a La Habana en una Constituyente"

Juan Carlos Lancheros abogado Constitucionalista y director de Derecho Justo, habló en los micrófonos de LA F.m. sobre la refrendación de los acuerdos de paz y el papel de la Corte Constitucional en el proceso de paz entre el Gobierno nacional y las Farc.

Publicado:
Actualizado:
Viernes, Diciembre 9, 2016 - 03:12
juancarloslancheros.jpg
Juan Carlos Lancheros, abogado constitucionalista / Foto cortesía de Derecho Justo

El jurista aseveró que el proceso de 'Fast Track', si bien abrevia los tiempos de aprobación, deja de lado la implementación de los mismos.

“Sea a través del mecanismo que sea, se puede aprobar el acuerdo, pero otra cosa es cómo se va implementar. La implantación del acuerdo se pensó desde la Habana como el fast track que es un proceso abreviado en el Congreso con unas facultades adicionales al presidente, Juan Manuel Santos y el presidente queda con facultades para expedir cualquier norma excepto que tenga un tratamiento especial”.

En este orden de ideas, aseveró Lancheros: “que si bien es cierto el presidente Santos puede modificar la Constitución, se debería tener la aprobación del pueblo colombiano. “ Más de 7 debates se llevaron a cabo en el Congreso de la República y siempre se planteó la idea de una refrendación popular para que esas facultades la tenga el presidente”.

Así mismo, el abogado constitucionalista habló del papel de la Corte Constitucional en el proceso de paz, La Corte constitucional no ha sido tan laxa como se cree. La tesis que siempre se ha mantenido es que las Farc puedan participar en política pero primero debe existir: verdad, justicia y reparación y las Farc no estás dispuestos en eso. Todo lo cambiaron y quisieron hacer un esguince”.

Finalmente, el abogado afirmó que las Farc solo se adaptarán a lo que ellos desean escuchar,

“Si lo que dicen las Instituciones no le gusta a las Farc, simplemente no se someten a las condiciones. Las Farc se fastidian y lo que se espera es sensatez de las partes, sí se someten al Estado de Derecho, que se sometan a todo lo que conlleva”.