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¿Era jurado de votación y no fue? Esta será la sanción

La Procuraduría General de la Nación explicó los alcances del decálogo. 

Publicado:
Actualizado:
Domingo, Junio 17, 2018 - 15:19
Así puede saber si es jurado de votación en las elecciones de 2022
Así puede saber si es jurado de votación en las elecciones de 2022
Foto de Colprensa

El procurador general de la Nación, Fernando Carrillo Flórez, fijó un decálogo a los jurados de votación para que en la jornada electoral de este 17 de junio de 2018 se cumplieran las funciones y se garantizara la transparencia de las actividades.

El jefe del Ministerio Público recordó a los jurados que fueron nombrados para cumplir funciones públicas, por lo que pueden ser investigados y sancionados disciplinariamente. La directiva señaló 10 pautas.

1) El cargo de jurado de votación es de forzosa aceptación y los ciudadanos que sean designados deben asistir obligatoriamente a prestar el servicio, pues la inasistencia injustificada a la mesa, el día de la votación, será sancionada de conformidad con el inciso 2 del parágrafo 1 del artículo 5 de la Ley Estatutaria 163 de 1994, donde se establece que: 

“Las personas que sin justa causa no concurran a desempeñar las funciones de jurados de votación o las abandonen, serán sancionadas con la destitución del cargo que desempeñan, si son servidores públicos. Si no lo son, a la multa prevista en el inciso anterior (hasta de 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes)”. 

2) Los ciudadanos designados como jurados de votación en calidad de remanentes, es decir, aquellos que son seleccionados para un puesto de votación sin asignárseles un número de mesa, deben presentarse el día de las votaciones a las 7:00 de la mañana en el puesto correspondiente, y sólo podrán retirarse cuando así se lo indique el Delegado de la Registraduría asignado al puesto.

3) Los jurados de votación, como máxima autoridad del proceso electoral en la mesa, tienen la responsabilidad de manejar y diligenciar adecuadamente los diferentes documentos electorales, y la de adoptar las medidas necesarias para evitar el fraude en el uso de las tarjetas electorales o la manipulación de los formularios que puedan alterar los resultados de la votación.

4) Para el cumplimento de las funciones públicas transitorias encomendadas a los jurados de votación, desde el inicio de las votaciones y hasta la finalización de las mismas, les corresponde:             

4.1. Cumplir con el protocolo previsto en los artículos 113 y 114 del Código Electoral Colombiano, es decir, antes de comenzar las votaciones, abrir la urna y mostrarla al público, a fin de que este pueda cerciorarse de que está vacía y que no contiene doble fondo ni ningún otro tipo de artificio adecuado para el fraude.

4.2. Una vez abiertas las votaciones, el Presidente del Jurado le exigirá al ciudadano la cédula de ciudadanía, la examinará, verificará su identidad y buscará el número de la cédula en la lista de sufragantes (Formulario E-10). Si figurare, se procederá a registrar los nombres y apellidos del ciudadano en el respectivo documento (E-11); posteriormente se le entregará la tarjeta electoral, se le permitirá depositar el voto y luego de sufragar se hará entrega de la cédula de ciudadanía y del certificado electoral.

4.3. Es importante tener en cuenta que el único documento válido para ejercer el derecho al voto es exclusivamente la cédula de ciudadanía, y que el formulario electoral idóneo para registrar al ciudadano que concurre a la mesa es el E-11. En consecuencia, se advierte sobre el especial cuidado al momento de diligenciar el renglón que corresponde al número de cédula de ciudanía del votante y en caso de presentarse cualquier error en su diligenciamiento, se deberá dejar constancia o aclaración del caso en el mismo formulario. 

4.4. Con respecto a la medida administrativa de carácter preventivo, que consiste en la firma de la tarjeta electoral por parte de los jurados de votación, ésta se plasmará –en el espacio previsto en la parte posterior de la tarjeta electoral, de manera gradual– es decir en el momento en que se deba entregar al ciudadano para ejercer el derecho al voto.  

4.5. Los ciudadanos designados como jurados de votación deberán permanecer en el ejercicio de la función durante toda la jornada electoral, sin perjuicio que se puedan alternar las actividades de la mesa, de tal manera que los turnos que se establezcan para ausentarse solo pueden obedecer a circunstancias relacionada con el horario destinado para la hora del almuerzo. 

4.6. Los jurados de votación deberán tener especial cuidado en la entrega del certificado electoral al sufragante, de tal manera que sólo se le otorgue a quien haya depositado su voto en la urna.

4.7. De la misma manera se deberá proceder con la cédula de ciudadanía perteneciente al votante, para garantizar así que ésta sea devuelta al titular de la misma; en caso contrario, y para los puestos y mesas establecidos en la circunscripción electoral de Bogotá D.C., se dará cumplimiento al protocolo contenido en la Circular Conjunta No. 014 de 2018, emitida por la Registraduría Distrital y la Personería Distrital de Bogotá; en las demás circunscripciones, se observarán las directrices que imparta la Registraduría Nacional del Estado Civil.

4.8. Se deberá tener cuidado con el uso de dispositivos móviles, en especial celulares, en cuanto existe restricción para su utilización en los puestos de votación, desde las 8:00 de la mañana hasta las 4:00 de la tarde.

5) Una vez cerradas las votaciones, a las 4:00 p.m., y previo a la apertura de la urna, los jurados de votación deberán destruir las Tarjetas Electorales y los  certificados electorales sobrantes e introducirlos en el sobre destinado para tal fin y, posteriormente, entregarlo a los funcionarios de la Organización Electoral o a la persona a quien ellos hayan designado previamente.

6) Respecto al formulario E-14, correspondiente al consolidado de mesa, se recomienda que el diligenciamiento de sus tres cuerpos (claveros, delegados y transmisión), se realice en su integridad, por un mismo y único jurado para posteriormente ser firmado por todos los jurados, y previo a la separación física, se exhiban ante los testigos electorales y se permita la fijación fotográfica o fílmica del mismo. Lo anterior en el marco de las instrucciones contenidas en la carta de fecha 11 de junio y de la Circular 103 de 2018, expedidas por el señor Registrador Nacional del Estado Civil. 

7) Una vez concluido el escrutinio de mesa, pero en todo caso antes de las 11:00 p.m., el jurado presidente de la mesa deberá hacer entrega de los documentos electorales al delegado de la Registraduría, de conformidad con los protocolos que establezca la Registraduría Nacional del Estado Civil.

8) Los funcionarios de la Organización Electoral sólo entregarán la constancia de asistencia y cumplimiento de sus funciones a las personas que hayan asistido como jurados de votación durante toda la jornada electoral y después de que estos realicen los escrutinios de mesa y entreguen todos los documentos electorales al Delegado del Puesto. 

9) Los jurados de votación designados para dirigir el proceso de las mesas de votación ubicadas en el exterior, deberán dar cumplimiento al Decreto 1620 de 2017, artículo 2.3.1.9.20 en cuanto al envío de resultados parciales, en el sentido que:

“Las embajadas, oficinas consulares y cónsules ad honorem deberán enviar diariamente, a la Organización Electoral, los resultados parciales del escrutinio de la mesa ubicada dentro de las sedes autorizadas, los cuales no podrán ser publicados sino una vez finalizada la jornada electoral en territorio colombiano”.

10) El Ministerio Público –a través de los funcionarios de la Procuraduría General de la Nación, Defensoría del Pueblo y Personerías– verificará la asistencia y permanencia de los jurados durante la jornada electoral, con el fin de dar trámite legal a las ausencias evidenciadas, así como a la omisión en la suscripción del acta de escrutinio de mesa.

Carrillo Flórez señaló que la asistencia y permanencia de los jurados durante la jornada electoral implica un compromiso con la democracia del país, dada la trascendencia de su labor en cumplimiento del propósito constitucional de la transparencia de los procesos electorales e invitó  a ejecutar esta importante función con la mayor responsabilidad, integridad y eficiencia.

La Directiva 007 de 2018 señaló que en las elecciones del 11 de marzo y el 27 de mayo, se registraron quejas por las presuntas irregularidades cometidas por algunos jurados de votación.

Entre las denuncias más frecuentes están: indebido diligenciamiento de los documentos electorales, errores al registrar al votante en el formulario E-11, falta de nivelación de la mesa de votación al inicio del escrutinio, errores escriturales en los formularios E-14, en especial el de delegados, falta de identificación de los ciudadanos que asisten a ejercer su derecho al voto, la no devolución de la cédula de ciudadanía al elector, o la entrega equivocada a ciudadanos no titulares de la misma, permitir el ejercicio del voto, a los jurados de votación con documento diferente a la cédula de ciudadanía y uso indebido de dispositivos móviles.

Fuente:
LA FM