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Corte Constitucional tumba impuesto a profesiones liberales de la reforma tributaria

El tribunal revivió disposición del Estatuto Tributario de 2021.

Publicado:
Actualizado:
Martes, Diciembre 12, 2023 - 18:57
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Camila Díaz- Sistema Integrado Digital RCN Radio

La Corte Constitucional tumbó dos artículos que establecían un beneficio para las personas que realizaran profesiones libres, pues les permitía el pago de seis meses de impuestos en un solo mes. 

Esta decisión fue tomada por la corte luego de estudiar las modificaciones hechas al Estatuto Tributario que establecía la tarifa a pagar en el marco del régimen simple de tributación a quienes desempeñen servicios científicos y de consultoría, debido a que en estos trabajos predominan las facultades intelectuales por encima de las materiales. 

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"Por cuanto las personas naturales y jurídicas que forman parte de cada grupo y ejercen profesiones liberales son, dentro de su respectivo grupo, manifiestamente disimiles y no comparten la misma estructura de costos, de manera que puedan ser asimiladas entre sí para la construcción de las condiciones (...)", afirma el documento de la Sala Plena. 

Para los magistrados las disposiciones y diferencias establecidas en estos artículos de la Reforma Tributaria resultaba "caprichoso", pues no tenían en cuenta las diferencias entre los grupos de personas que eran objeto de la tributación con respecto a sus profesiones.

"En cuanto introducen deferencias de trato entre los grupos 4 y 5, con fundamento en la supuesta diferencia en estructura de costos, resultan arbitrarias y caprichosas, pues no distinguen dentro de cada grupo las enormes diferencias que al interior del mismo se presentan en esta materia", menciona el pronunciamiento. 

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Además le ordena al Congreso que si decide regular la tarifa del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación para quienes tienen como actividad económica la educación la atención de la salud humana y asistencia social y prestar servicios profesionales de consultoría y científicos, lo haga teniendo en cuenta las observaciones redactadas por los magistrados de la Sala Plena en esta decisión. 

Fuente:
Sistema Integrado de Información