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Jaime Castro: ¿blindamos el acuerdo o blindamos la Constitución?

De acuerdo con el vocero de Mejor no, "el Acuerdo Final ha sido firmado como Acuerdo Especial y es la plataforma política y programática del partido que crearán las Farc".

Publicado:
Actualizado:
Miércoles, Octubre 12, 2016 - 09:54


Jaime Castro, vocero de Mejor no, publicó un escrito según el cual el denominado Acuerdo Final entre Gobierno y Farc fue firmado como Acuerdo Especial, situación que le permite a éste constituirse en la plataforma política que crearán las Farc. 


 


"Conviene a todos saber si las 297 páginas del AF recibirán tratamiento comparable al que se otorga a los tratados internacionales y serán incorporadas automáticamente al bloque de constitucionalidad", escribió Castro. "Si el AF hace parte de la Constitución y tiene, por ello, la fuerza jurídica propia de nuestro ordenamiento superior, y sus cláusulas, preceptos y disposiciones obligan a gobernantes y gobernados ¿qué valor y alcance tienen las conversaciones que ahora se adelantan para su renegociación?", agregó. 


 


El exalcalde de Bogotá aseguró que su escrito parte de la base de que, según dijo, las Farc le comunicaron a la Cruz Roja que "los acuerdos a que llegaran con el Gobierno tendrían el carácter de Acuerdos Especiales", podrían ir “más allá de lo humanitario” y se agregarían a la Carta Magna.



 


El escrito publicado por Jaime Castro


 


Antes de que empezasen las conversaciones de La Habana, las Farc comunicaron a la Cruz Roja la que llamaron determinación suya: los acuerdos a que llegaran con el Gobierno tendrían el carácter de Acuerdos Especiales, podrían ir “más allá de lo humanitario” y se agregarían “a la Constitución como si se tratara de artículos adicionales, con la misma jerarquía y valor”. 


 


Su nueva posición contrastaba con la que tuvieron en 2001 cuando suscribieron, con la firma de Joaquín Gómez, Carlos Antonio Lozada y Andrés París, Acuerdos Especiales que limitaron su contenido a temas estrictamente humanitarios – intercambio de soldados y policías en poder suyo por guerrilleros presos y prohibición de las “pescas milagrosas” – y para los que no pidieron que hicieran “parte del bloque de constitucionalidad”.


 


Por razones que nadie o muy pocos conocen, los negociadores del Gobierno aceptaron y el Congreso incorporó al acto legislativo 1 de 2016 la exigente petición de las Farc. Expresamente dispusieron que el “Acuerdo Final constituye un Acuerdo Especial en los términos del artículo 3 común a los Acuerdos de Ginebra… ingresará en estricto sentido al bloque de constitucionalidad para ser tenido en cuenta como parámetro de interpretación y referente de validez de las normas y leyes que implementen" el citado Acuerdo Final (AF).


 


Este doble blindaje jurídico – el AF es Acuerdo Especial y hace parte de la Constitución – requería, como lo dispusieron igualmente los autores de la norma anterior, de refrendación popular que debía producirse en el plebiscito del pasado 2 de octubre. El pueblo, en ejercicio de su soberanía, no impartió esa ratificación democrática que, también esperaban, produciría importante efecto jurídico: legalizaría su audaz creación. La ciudadanía en efecto, no refrendó, ni aprobó, ni apoyó el texto sometido a su consideración. Tampoco ordenó que rigiese el acto legislativo 1 de 2016. 


 


El AF siguió siendo, entonces, documento político, que puede y debe implementarse mediante la expedición de las leyes y reformas constitucionales que exija el cumplimiento de sus apartes que demanden esa formalidad, todo de acuerdo con lo que prevea nuestra Carta Política. Tan pronto como se conoció el veredicto popular, las Farc, que habían guardado silencio sobre el tema porque confiaban en la urna plebiscitaria, reaccionaron recordando su posición anterior. “El AF ha sido firmado como Acuerdo Especial” y su depósito ante el Consejo de la Confederación Suiza “le confiere innegable e irrevocable efecto jurídico” (Rodrigo Jaramillo), lo que lo hace inmodificable, por ser parte del bloque de constitucionalidad. El Acuerdo sobre justicia transicional, por las mismas razones, también es inmodificable”, agregó Pastor Alape. 


 


El AF es la plataforma política y programática del partido que crearán las Farc. Por eso buscan que documentos del que son coautoras o autoras principales haga parte de la Constitución que todos debemos acatar y cumplir. Los partidos deben tener plataforma y programas que orienten su actividad política y gubernamental, pero no es válido que uno de ellos consiga que su plataforma y programa sean norma jurídica que obligue a los demás partidos. 


 


El Gobierno no puede guardar silencio ante la pretensión de las Farc que “tiene enormes implicaciones” (De la Calle) políticas y jurídicas. Debe decirle a la Nación si la comparte o no. Según el presidente Santos, en el plebiscito el pueblo diría la última palabra. Lo hizo. Su terminante mandato obliga. En este caso, se cumple tomando decisión que vaya más allá de los ajustes y precisiones anunciados.  


 


Conviene a todos saber si las 297 páginas del AF recibirán tratamiento comparable al que se otorga a los tratados internacionales y serán incorporadas automáticamente al bloque de constitucionalidad. ¿Los negociadores de La Habana hicieron, acaso, las veces de Asamblea Constituyente? Si el AF hace parte de la Constitución y tiene, por ello, la fuerza jurídica propia de nuestro ordenamiento superior, y sus cláusulas, preceptos y disposiciones obligan a gobernantes y gobernados ¿qué valor y alcance tienen las conversaciones que ahora se adelantan para su renegociación?


 


¿Si el AF es inmodificable porque es texto jurídico casi que supraconstitucional, no se crea límite y barrera infranqueable a esas conversaciones? ¿Concesión igual o mayor a la que obtendrían las Farc, no debe hacerse al Eln y las demás organizaciones que participen en procesos comparables al actual?


 


El Gobierno debe decidir si blindamos el AF, en su versión actual o la que incorpore los ajustes y precisiones que se le hagan, o blindamos nuestra norma de normas, lo cual no quiere decir que no se le puedan y deban introducir las reformas que requiera la implementación normativa del AF. El proceso en curso y cualquier otro de naturaleza similar deben fortalecer el Estado de derecho y su institucionalidad democrática. Así conviene también a los nuevos actores políticos, porque el respeto a sus principios y normas garantizará que la participación ciudadana en la vida pública se cumpla sin limitación alguna a las libertades y derechos que a todos corresponden. 


 


Jaime Castro, vocero de MEJOR NO


Bogotá, D.C., octubre 11 de 2016

Fuente:
Sistema Integrado Digital