Las constructoras deberán tener ese porcentaje obligatorio en sus proyectos.
La norma que obliga a que en los proyectos de construcción de vivienda se incluya un 1% para personas en situación de discapacidad quedó a salvo, luego de que la Corte Constitucional le diera su visto bueno, a la luz de la carta política.
Así las cosas, por lo menos uno de los inmuebles, cuando se trate de proyectos de menos de 100 casas, deberá contar con todas las especificidades técnicas para que personas con limitaciones físicas puedan disfrutar de ellas con plena comodidad y confortabilidad.
La Corte declaró constitucional parágrafo 3º del artículo 1º de la Ley 1114 de 2006, porque en ella se obliga a las constructoras, trabajen con capital público o privado, a dedicar un porcentaje fijo de sus proyectos a la población discapacitada.
La corporación observó que normas anteriores, como el artículo 49 de la Ley 361 de 1997, limitaban esta obligación a los proyectos de vivienda de interés social que fueran promovidos por el Gobierno Nacional, sin imponer compromisos en la materia a la empresa privada que presentara programas netamente comerciales.
El demandante consideraba regresionista la disposición, al precisar que la norma anterior un 10% y no el 1% de las viviendas, pero la Corte desestimó los argumentos al señalar que, en este caso, la responsabilidad cobija a todos los actores inmersos en el mundo de la construcción, independientemente de la clase de proyecto, lo que garantiza una mayor cobertura.