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Reunión urgente de Gobierno para analizar implicaciones de decreto sobre servicios públicos

La norma otorgaba subsidios para servicios de acueducto, alcantarillado y aseo.

Publicado:
Actualizado:
Viernes, Julio 24, 2020 - 11:56
Factura de servicios públicos
Archivo

La Oficina Jurídica de la Presidencia de la República analizará, con el Ministerio de Vivienda, las implicaciones de la decisión de la Corte Constitucional, de tumbar el decreto que aprobó en su momento los subsidios para servicios de acueducto, alcantarillado y aseo

Para tal fin, se citó de manera urgente a una reunión en la Casa de Nariño, para trazar la hoja de ruta que seguirán luego de esa decisión, que se dio por la falta de firmas del Ministerio de Salud y Ministerio de Ciencias.

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Lo que ha trascendido hasta el momento es que desde la Secretaría Jurídica se había notificado a la Corte Constitucional, de la falta de firmas, que se habría dado debido a la cantidad de decretos que por la pandemia se habían emitido antes de terminar la emergencia. 

Al final de la reunión, se espera un pronunciamiento oficial por parte del Gobierno Nacional. 

En las últimas horas, la Sala Plena de la Corte Constitucional tumbó el decreto 580, creado por el Gobierno del presidente Iván Duque, que establecía alivios en materia de servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, en el marco del Estado de Emergencia por la pandemia del coronavirus.

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Ese decreto establecía que hasta el 31 de diciembre se otorgarían subsidios a los usuarios de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, siempre y cuando los municipios y distritos, contaran “con recursos para dicho propósito”.

Además, que el estrato 1 recibirá un subsidio máximo del 80% del costo del suministro del servicio, el estrato 2 recibirá el 50% de ese costo, mientras que el 40% será para el estrato 3.

Esta norma también traía beneficios para los zoológicos, tenedores de fauna, aviario, acuarios y jardines botánicos, quienes podrían diferir el pago de los servicios públicos a un plazo de 36 meses, siempre y cuando las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible verifiquen la necesidad del cobro diferido.

Fuente:
Sistema Integrado de Información