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Hermanos menores de pensionado fallecido pueden heredar su mesada: Corte

El alto tribunal estudió una demanda contra un artículo de la ley 797 de 2003.

Actualizado:
Jueves, Junio 18, 2020 - 14:14
Dinero
COLPRENSA

La Corte Constitucional estableció que los hermanos menores de edad que dependían económicamente de un pensionado fallecido, a falta de madre o padre, también tienen derecho a ser beneficiarios o heredar la pensión de sobreviviente.

Así quedó estipulado al estudiar una demanda contra un artículo de la ley 797 de 2003 que reforma algunas cuestiones del sistema general de pensiones previsto en la ley 100 de 1993.

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En ese sentido, la Corte dice que los hermanos con algún tipo de discapacidad y quienes no la tengan pero que sean menores de edad y dependan de la persona fallecida, también tienen derecho a recibir su pensión.

Se trata de una orfandad, pues se presume que no existen padres para satisfacer sus necesidades. La situación de discapacidad impedirá laborar al hermano inválido y la minoría de edad hace presumir que el hermano menor de edad no puede subvenir sus necesidades”, dice la Corte.

Así las cosas, el tribunal señaló que se estaría discriminando a los hermanos no discapacitados sin recursos económicos que dependían del pensionado fallecido, si no se cobijan en la ley.

La Corte se ha pronunciado en varias oportunidades sobre los objetivos de la pensión de sobreviviente y ha dicho que esta encaminada a proteger a los familiares de afiliado o pensionado que muere con el fin de “suplir las contingencias económicas” que puedan pasar.

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“Se trata de que los beneficiarios mantengan un grado de seguridad social y económica del que gozaban mientras vivía el pensionado o el afiliado (…) es una de esas medidas que concretiza la seguridad social y procura garantizar la protección de la familia”, precisó la Corte.

En ese sentido, el alto tribunal ha señalado que las personas más cercanas que dependían de la persona fallecida son las que tienen real derecho de recibir esos dineros y las normas lo que buscan es que los verdaderos beneficiaros “no sean suplantados por otros”.

Fuente:
Sistema Integrado de Información