Breadcrumb node

Más de tres mil sancionados por incumplir cuarentena en Bogotá

El Distrito informó que los operativos de las autoridades van a continuar.

Publicado:
Actualizado:
Lunes, Marzo 30, 2020 - 11:34
Cuarentena en Colombia
Duque decretó la cuarentena en Colombia para contener la propagación del virus.
Colprensa

La Secretaría de Gobierno dio a conocer que los operativos para hacer cumplir la medida de cuarentena nacional, que irá hasta el próximo 13 de abril, continúan en la ciudad.

Es por eso que desde que inició la medida, el pasado 25 de marzo, ya son cerca de 2635 vehículos que fueron multados por las autoridades de tránsito. Entre tanto, más de 3654 personas fueron sorprendidas en las vías, sin ningún tipo de permiso.

Le puede interesar: Militarizarán Soacha y otros seis municipios en Cundinamarca

En cuanto a las sanciones a establecimientos comerciales, se han impuesto 3040 comparendos por estar abiertos al público y no cumplir con las condiciones establecidas en el decreto nacional.  

Los siete artículos del decreto que ordena la cuarentena, como medida para enfrentar la pandemia, también tiene algunas excepciones:

*Asistencia y prestación de servicios de salud.

*Adquisición de bienes de primera necesidad -alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza y mercancías de ordinario consumo en la población- (sólo una persona por familia).

*Desplazamiento a servicios bancarios, financieros y de operadores de pago, y a servicios notariales.
    
*Asistencia y cuidado a niños, niñas, adolescentes, personas mayores de 70 años, personas con discapacidad y enfermos con tratamientos especiales que requieren asistencia de personal capacitado.

*Causa de fuerza mayor o caso fortuito.

Además, se podrá salir exclusivamente si desarrollas alguna de estas actividades necesarias para garantizar la vida, la salud y supervivencia. 

También están las labores de las misiones médicas de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y de todos los organismos internacionales de la salud,  la prestación de los servicios profesionales, administrativos, operativos y técnicos de salud públicos y privados.

“La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, productos de limpieza, desinfección y aseo personal para hogares y hospitales, equipos y dispositivos de tecnologías en salud, al igual que el mantenimiento y soporte para garantizar la continua prestación de los servicios de salud”, señala el decreto. 

Y el funcionamiento de establecimientos y locales comerciales, para la comercialización de los medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, equipos y dispositivos de tecnologías en salud.

Fuente:
Sistema integrado de información