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Destituyen e inhabilitan a Wilman Muñoz por desfalco en la U. Distrital

"Muñoz Prieto adquirió bienes y servicios en favor suyo y de su familia, entre el 2015 y el 2019", evidenció la Procuraduría.

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Actualizado:
Sábado, Enero 18, 2020 - 12:37
La Fiscalía General de la Nación logró documentar como en esos años, Wilman Muñoz se apropió de más de $12.000 millones.
La Fiscalía General de la Nación logró documentar como en esos años, Wilman Muñoz se apropió de más de $12.000 millones.
Colprensa

La Procuraduría General de la Nación destituyó e inhabilitó por un periodo de 17 años y 6 meses al exdirector del Instituto de Extensión de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, Wilman Muñoz Prieto, por el manejo irregular de recursos públicos que superaban los $11.380 millones.

Esa entidad evidenció que a través de la expedición y cobro en efectivo de cheques, además de pagos mediante débito automático y compras con cargo a tarjetas de crédito de la Universidad Distrital, "Muñoz Prieto adquirió bienes y servicios en favor suyo y de su familia, entre el 2015 y el 2019".

Además se demostró que con los dineros provenientes de una cuenta corriente del Banco de Occidente de la cual era titular, "el disciplinado adquirió bienes y servicios que no correspondían con las funciones que le fueron asignadas; además compró un vehículo de alta gama y equipos electrónicos en beneficio de una empresa particular".

Para la Procuraduría, los $6.000.000 devueltos por el director del Idexud “resultan ser una suma irrisoria” que apenas alcanza un 0,054% de la suma total apropiada, y lejos de ser un motivo atenuante “termina revelando el gran daño patrimonial de las conductas cometidas por el disciplinado (…)”.

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Esa entidad advirtió que el exfuncionario de la Universidad Distrital transgredió entre otras normas el artículo 48.1 de la Ley 734 de 2002, que contempla como falta disciplinaria “realizar objetivamente una descripción típica consagrada en la ley como delito sancionable a título de dolo, cuando se cometa en razón, con ocasión o como consecuencia de la función o cargo, o abusando del mismo”.

Cabe mencionar que contra esta decisión de segunda instancia de inhabilidad general para ejercer la función pública, no procede ningún otro tipo de recurso. 

Fuente:
Sistema Integrado de información