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Ministerio de Defensa no podrá intervenir en la JEP en procesos contra militares

La Corte Constitucional tumbó los artículos que permitían que el Ministerio interviniera en los casos contra miembros de la Fuerza Pública.

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Actualizado:
Jueves, Diciembre 5, 2019 - 21:26
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Colprensa

El Ministerio de Defensa ya no podrá intervenir en la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) en los procesos en que comparezcan miembros de la Fuerza Pública activos o retirados. 

Así lo estableció la Sala Plena de la Corte Constitucional, que tumbó uno de los artículos de la ley 1922 de 2018, que permitía la intervención del Ministerio que había quedado habilitada en el denominado 'Código de Procedimiento de la JEP'. 

Al estudiar la norma, con ponencia del magistrado Antonio Jose Lizarazo, la Corte se percató de que esa posibilidad se introdujo sin pasar todos los debates en el Congreso, es decir, ese debate no pasó por el Senado. 

La Corte tumba la norma por vicios de procedimiento o trámite en el Congreso de la República. La norma decía textualmente: “artículo 7. Intervención Ministerio de Defensa Nacional. En los procedimientos de competencia de la JEP en los que los comparecientes sean o hayan sido miembros de la Fuerza Pública, el Ministerio de Defensa Nacional podrá intervenir”. 

La demanda decía que el texto de la norma no aclaraba el límite del Ministerio en los casos en que militares activos o retirados fuesen procesados por en la jurisdicción especial. 

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Entre los demandantes de la norma estaba el colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, el Movimiento de Víctimas de Crímenes de Estado y la Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento (Codhes), para quienes la intervención del Ministerio podría considerarse como “una intromisión indebida desproporcionada de una autoridad administrativa”. 

Entre las intervenciones que recibió la Corte para el debate se encuentra la del Ministerio de Defensa y la Secretaria Juridica de la Presidencia, que pidieron dar vía libre a esa participación dado a que sería “una manifestación del principio de colaboración” en un proceso de la jurisdicción.

En ese sentido, consideraban legítimo que los militares activos y no activos sometidos a la jurisdicción pudieran contar con “el apoyo de la entidad bajo la cual estuvieron al mando”.

Fuente:
Sistema Integrado de Información