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Lista reforma para implementar los acuerdos de La Habana

El Gobierno y la Unidad Nacional radicaron la enmienda constitucional que empezará su trámite en los próximos días.

Publicado:
Actualizado:
Martes, Septiembre 15, 2015 - 18:15

El Gobierno y congresistas de la Unidad Nacional radicaron en el Senado de la República la reforma constitucional que busca implementar los acuerdos de paz de La Habana.


 


El acto legislativo tiene como fin estructurar las bases jurídicas para que cuando se refrenden los acuerdos la parte legislativa esté lista y se puedan aplicar los acuerdos.


 


“Es un proyecto esencial porque estamos trabajando para lograr la paz en el país. Estamos en una etapa crucial y por eso necesitamos garantizar el cumplimiento de lo que se logre en la mesa de negociación”, dijo el ministro del interior Juan Fernando Cristo.


 



 


La estructura de la reforma está basada en dos artículos que deberán superar ocho debates en esta legislatura.


 


En el primero se habla de la creación de la Comisión Legislativa en la que se deben cumplir estos requisitos para su funcionamiento:


 


a) Los proyectos de ley y de acto legislativo de que trata el presente artículo serán de iniciativa exclusiva del Gobierno Nacional.


 


b)El primer debate de estos proyectos se surtirá en una Comisión Legislativa para la Paz integrada por los miembros de las comisiones primeras de Senado y Cámara y doce Congresistas adicionales designados por las mesas directivas de ambas cámaras en conjunto, preservando la representación proporcional de los partidos y asegurando la representación de las minorías étnicas.


 


c) La Comisión estará presidida por las Mesas directivas y secretarios de las comisiones primeras.


 


d) El segundo debate de los proyectos de ley se surtirá en el Congreso en pleno.


 


e) El segundo debate de los proyectos de acto legislativo se surtirá en las plenarias de cada una de las Cámaras.


 


f) Los proyectos sólo podrán tener modificaciones en el primer debate, siempre que se ajusten al contenido del Acuerdo Final y que cuenten con el aval previo del Gobierno Nacional.


 


g) Todos los proyectos podrán ser tramitados en sesiones extraordinarias.


 


h) En este procedimiento las cámaras sólo podrán improbar los proyectos. Surtido el trámite, si no ha habido improbación por mayoría absoluta, se sancionarán o promulgarán los proyectos según el caso, con las modificaciones que se hayan introducido en el primer debate.


 


i) En la Comisión y en las plenarias se decidirá sobre la totalidad de cada proyecto en una sola votación. 


 


j) El trámite de estos proyectos comprenderá su revisión previa por parte de la Corte Constitucional en los mismos términos y con los mismos efectos previstos en el artículo 153 de la Constitución. El control de constitucionalidad de los actos legislativos se hará sólo por vicios de procedimiento en su formación. Los términos de esta revisión se reducirán a la tercera parte de los del procedimiento ordinario y no podrán ser prorrogados.


 



 


El presidente Juan Manuel Santos tendrá facultades especiales por 90 días y con la opción de prorrogarlos:


 


Estas facultades podrán prorrogarse por una sola vez durante 90 días más mediante decreto Presidencial. Vencido este plazo las leyes ordinarias necesarias para facilitar y asegurar la implementación del Acuerdo Final se tramitarán por el procedimiento establecido en el artículo anterior”.


 


Las Farc no tendrán participación en la Comisión Legislativa mientras no dejen las armas y se desmovilicenLa próxima semana podría empezar el debate de este Reforma Constitucional.
Fuente:
Sistema Integrado Digital