Procurador Carrillo pide a la Corte declarar improcedentes objeciones a la JEP

En un concepto enviado a la Corte el procurador reitera sus críticas a las objeciones del presidente
Fernando Carrillo, Procurador General
Fernando Carrillo, Procurador General Crédito: Procuraduría General

A través de un concepto enviado a la Corte Constitucional, el procurador Fernando Carrillo reiteró su posición sobre las críticas a las objeciones presidenciales a la ley estatutaria de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).

El procurador señala que aunque el presidente puede objetar leyes estatutarias, no lo puede hacer en materia de constitucionalidad. Para Carrillo, las objeciones presidenciales a la JEP no son de inconveniencia.

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“En el texto de las objeciones se deduce con claridad que se trata de argumentos que se refieren a materias constitucionales (...) nos lleva a concluir que en este asunto no se proponen motivos de inconveniencia”, dice el documento.

Propone que la Corte debe emitir una sentencia complementaria que analice un posible “vicio de trámite surgido por la presentación de las referidas objeciones” de la Presidencia de la República.

El documento asegura que el presidente Duque no tendría las competencias para objetar el proyecto de ley estatutaria, dado el contenido del Acto Legislativo 01 de 2016 sobre la Paz que se firmó con la extinta guerrilla de las Farc y el fast track.

Señala que dicho Acto Legislativo establece que el control de la leyes estatutarias será único y automático “razón por la cual la Corte está facultada para ejercer control de oficio a las objeciones presidenciales y pueden ordenar el trámite de sanción de la ley”.

El procurador Carrillo ya se había referido a las objeciones presidenciales señalando que abrían la puerta a un “campo delicado y frágil de irrespeto a las decisiones judiciales”.

Carrillo había señalado que las objeciones ponían “en alto riesgo la institucionalidad como Estado de Derecho, respetuoso de la separación de poderes y la independencia del poder judicial”.





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