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Tribunal Superior de Bogotá admitió demanda para declarar ilegal paro de pilotos de ACDAC

Luego de que el Tribunal de Bogotá rechazará la demanda para declarar ilegal la huelga de los pilotos de ACDAC, Avianca corrigió los errores de procedimiento y radicó nuevamente esta petición.

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Actualizado:
Jueves, Septiembre 28, 2017 - 11:06
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Imagen de referencia de AFP

A través de un comunicado, la aerolínea destacó que el Tribunal Superior de Bogotá admitió demanda de Avianca contra la huelga de pilotos de ACDAC

Junto con la admisión de la demanda, el Tribunal ordenó notificar personalmente a la ACDAC, en la forma y términos previstos en las normas, señaló la aerolínea.

Una vez se haga efectiva la notificación al presidente de la ACDAC, se fijará la fecha para la audiencia pública en la que se escuchará a las partes.

En su momento, la aerolínea señaló que atendió “las observaciones de orden formal efectuadas por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y da cumplimento a lo ordenado por dicha instancia judicial. 

Cabe destacar que en medio de la crisis por el paro de pilotos de la ACDAC, los presidentes de varias aerolíneas que operan en Colombia, pidieron crear un tribunal para solucionar paro de pilotos de Avianca. 

A través de una carta, los presidentes de Copa Colombia, Satena, Latam Colombia, EasyFly y Viva Colombia se mostraron sorprendidos ante la “ausencia de un pronunciamiento” de las autoridades frente a la huelga.

“La ausencia de un pronunciamiento por parte de Gobierno Nacional reconociendo el marco normativo colombiano genera la inseguridad jurídica para la industria”, señala el comunicado.

De igual forma la carta señala los riesgos a la estabilidad del sector, sin mencionar los efectos de los usuarios del trasporte aéreo y las consecuencias para la conectividad y la competitividad del país”.

Desde las aerolíneas hicieron un llamado para que se exija el restablecimiento de la normalidad en el servicio de transporte aéreo lo antes posible.

En la comunicación también se plantea relevante considerar las normativa que en Titulo II del Código Sustantivo del Trabajo,  referente a los Conflictos colectivos, pues en su artículo 430 se establece una “prohibición de huelga en los servicios públicos”. De modo que “de conformidad con la Constitución Nacional está prohibida la huelga en los servicios públicos.

Este es el comunicado de Avianca:

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