En esta Nota:
Breadcrumb node

Se dilata definición de legalidad de paro de pilotos de Avianca

La Corte Suprema de Justicia devolvió el expediente al Tribunal Superior de Bogotá.

Publicado:
Actualizado:
Miércoles, Octubre 18, 2017 - 13:22
aviancacolprensavueloslafm.jpg
Imagen de referencia de Colprensa

Por incompleto, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia tomó la determinación de devolver al Tribunal Superior de Bogotá el expediente sobre el paro de los pilotos sindicalizados de Avianca.

La Corte encontró que faltaban audios y folios. Además halló fallas irreparables en el registro audiovisual de la audiencia de la tarde del viernes 6 de octubre, en la cual la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá emitió sentencia de ilegalidad de la huelga, por lo cual se hacía imposible el estudio del caso que declararía su calificación.

"Al revisar los discos compactos remitidos por el tribunal, la Corte no encontró una copia completa y fiel de las diligencias de esa tarde, porque las diligencias no quedaron debidamente grabadas en medio magnético", dijo una fuente de la Corte.

Dicha fuente señala que "la Corte no tiene en el expediente remitido de primera instancia una copia técnica, fiel, segura, confiable y fidedigna de la sentencia y de los recursos de apelación, lo que le impide emitir la decisión de segunda instancia definitiva".

Así pues, se ordenó la devolución del expediente para que el Tribunal de primera instancia "proceda de inmediato a la reconstrucción parcial del mismo". Técnicamente el caso se podría tardar más de dos meses en ir al Tribunal y regresar a la Corte.

La Corte iba a determinar la prelación del caso por tratarse de un tema de interés nacional y así continuar con el estudio de las pruebas que tuvo en cuenta el Tribunal para declarar la huelga ilegal.

Cabe anotar que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó el amparo de solicitud de la defensa de los aviadores, a fin de declarar ilegal el Tribunal de Arbitramento convocado por el Gobierno.

La determinación de la corporación se dio al señalar que “se niega el amparo solicitado, al tratarse de un servicio público, a la luz del fallo proferido por el Tribunal Superior de Bogotá- Sala Laboral”.