Corte estudia tiempo en que jueces pierden competencia para dictar sentencias

El Código General del Proceso dice que no puede pasar más de un año para las sentencias de primera instancia.
Foto referencial investigación judicial.
Fotografía de referencia Crédito: Imagine

La Corte Constitucional estudia cuándo los jueces pierden su competencia para dictar una condena. El análisis surge por cuenta de una demanda contra el Código General del Proceso, que en uno de sus artículos asegura que no puede pasar más de un año para que un juez dicte una sentencia de primera instancia, y seis meses para confirmar en segunda instancia.

El ciudadano que demanda dice que la norma debe caerse porque no tiene en cuenta que algunas demoras en un proceso penal no son por cuenta del juez que lleva el caso, sino por otras circunstancias o eventos que pueden retrasar la sentencia como lo son las recusaciones, los impedimentos e incluso las pruebas.

La norma establece que si el juez pierde la competencia, el caso deberá pasar inmediatamente al juez que le sigue, sin hacer nuevo reparto.

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En ese caso, la Corte deberá evaluar si habría más congestión judicial y retraso en la sentencia al pasar el proceso a manos de otro juzgado y si eventualmente ese traslado perjudicaría los derechos de la persona que está privada de la libertad por cuenta del proceso que tiene en su contra.

Propicia las maniobras dilatorias (...) ha de darse un trasteo de centenares de expedientes y si los procesos aún están en curso y no han llegado al momento del fallo, y si hubiere diligencias ya ordenadas habría que realizarlas otra vez (...) el cambio de juez por cuenta de la pérdida de competencia genera mayores dilaciones y congestión, lo que favorece el entorpecimiento del desarrollo y cronología de los procesos”, dice uno de los apartes de la demanda.

Puntualmente se trata del artículo 121 del Código General del Proceso, que dice textualmente: “Salvo interrupción del procesos, no podrá transcurrir más de un año para dictar sentencia de primera instancia. Ese tiempo se cuenta a partir de la admisión de la demanda y el plazo para resolver la segunda instancia no podrá sobrepasar los seis meses contados a partir de que el fallo ingresa al despacho”.

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La norma también dice que “vencido ese periodo de tiempo, el juez que lleva el caso perderá competencia para seguir adelantándolo y el proceso deberá ser remitido al juez que le sigue. Ese nuevo juez tendrá plazo de seis meses para fallar. La remisión del expediente debe ser automática y sin reparto”.

La demanda surgió de argumentos del Tribunal Superior de Bucaramanga que el 10 de agosto de 2018 no aplicó la norma al considerar que era desigual y violaba el acceso a la administración de justicia, dado que el proceso podría retrasarse aún más en una decisión.

“Los procesos remitidos obligan al juez a alterar los turnos, lo que hace más lenta su función y de paso se vulnera el derecho a la igualdad de quienes esperan que el juez falle su proceso”, dijo el Tribunal.

El Instituto Colombiano de Derecho Procesal le dijo a la Corte -en un concepto- que las razones del Tribunal dejan al descubierto la problemática de interpretación de las normas por parte de la administración de justicia.


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