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Desde este martes comienzan a operar las multas económicas del Código de Policía

Conozca los tipos de multas y los montos a los que debería atender si llega a incumplir las normas de convivencia.

Actualizado:
Sábado, Julio 29, 2017 - 09:22
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Colprensa.

Según la institución, desde el primero de agosto culmina el periodo pedagógico de la medida correctiva de los Comportamientos Contrarios a la Convivencia que generan multas.

Esto quiere decir que los ciudadanos deben preparar el bolsillo si violan las conductas establecida en dicho código.

La norma contiene 4 tipos de multas económicas: la primera de ellas, Tipo 1, por $98.362, la más baja del código, podrá ser impuesta a quienes no recojan los excrementos de sus mascotas; también por obstruir por cualquier medio la ciclorruta y ocupar el espacio público con violación de las normas vigentes, entre otros.

La multa Tipo 2, por $196.724, le será impuesta a los ciudadanos que agredan, irrespeten o desafíen la autoridad policiva. También por iniciar una riña que pueda derivar en agresión física; portar armas, elementos cortantes, punzantes o semejantes, o sustancias peligrosas, en áreas comunes o lugares abiertos al público; trasladar caninos de raza peligrosa sin bozal, correas y demás elementos establecidos, entre otros.

Luego viene la multa Tipo 3, por $393.499, para quienes consuman bebidas alcohólicas o sustancias prohibidas en establecimientos educativos o quienes realicen actos sexuales en espacio público, entre otros.

Y la multa Tipo 4, por $786.898, para quienes hagan sus necesidades fisiológicas en espacio público, arrojen basuras en espacio público o hagan mal uso de las líneas de emergencia, entre otros.

Según las autoridades, "cuando un efectivo de la Policía conozca un caso que esté afectando las buenas relaciones ciudadanas y vea necesaria la aplicación de una medida correctiva, entregará una orden de comparendo en un formato físico establecido a la persona o las personas que tengan comportamientos contrarios a la convivencia".

Salvedades

En cuanto a las multas de tipos 1 y 2, se aclara que estas ofrecen a los ciudadanos la posibilidad de conmutarlas por otras medidas correctivas, como la participación en programas comunitarios (como jornadas de ornato y embellecimiento) o en actividades pedagógicas, que consisten en la participación en programas educativos determinados y desarrollados por las alcaldías distritales o municipales.

"Lo anterior debe hacerse dentro de los cinco días hábiles posteriores a la orden de comparendo", indicó la Policía.

Así mismo, las multas tipos 3 y 4 pueden llegar a tener un descuento del 50%, siempre y cuando los ciudadanos la cancelen dentro de los cinco días hábiles siguientes a la imposición de la orden de comparendo en las cuentas que para este efecto tengan dispuestas las administraciones distritales y municipales.

"Pero además, se brinda la posibilidad de tener un descuento adicional del 25 por ciento siempre y cuando se solicite a la autoridad de Policía competente que se les permita participar en programas o actividades pedagógicas de convivencia", aclaró la institución.

Si transcurridos seis meses desde la fecha de imposición de la multa esta no ha sido cancelada con los intereses respectivos, la persona no podrá, entre otras, obtener o renovar permiso de tenencia o porte de armas, ser nombrado o ascendido en cargo público, ingresar a las escuelas de formación de la Fuerza Pública, contratar o renovar contrato con cualquier entidad del Estado, o también obtener o renovar el registro mercantil en las cámaras de comercio.