Breadcrumb node

Corte Suprema: derecho al olvido rige tras cumplir condenas

Para el alto tribunal, permitir el conocimiento público de la identidad de los condenados en todo tiempo favorecería prácticas discriminatorias en el mercado laboral.

Publicado:
Actualizado:
Lunes, Agosto 31, 2015 - 16:50

La Corte Suprema de Justicia recordó que las providencias judiciales abiertas al público deben borrar o suprimir los nombres de las personas condenadas cuyas penas se hayan cumplido o prescrito.


 


Señaló el alto tribunal que si se continuará permitiendo el conocimiento público e indiscriminado del antecedente penal, ello favorecería "prácticas discriminatorias en el mercado laboral" y obstruiría "las posibilidades de reinserción de las personas que, cumplida o prescrita la pena, han superado sus problemas con la ley".


 


“Cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas (…) No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corte Suprema de Justicia. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa”, explicó el fallo.


 


Sin embargo, enfatizó el alto tribunal que en las bases de datos no controladas por la institución y que son administradas por personas naturales o jurídicas que las utilizan en sistemas de información antes de asociarla a una base de datos, deben suprimir las informaciones personales de procesados, víctimas y testigos.


 


“Eso impedirá que cuando lo haga la Corte porque se prescribió o cumplió la pena, continúen esos datos circulando en la Internet en sistemas de información que no controla. Es una obligación que puede imponer la Corte para el adecuado manejo de la información pública que produce, del cual hace parte el deber de proteger el derecho a la vida privada de las personas físicas y el derecho al olvido”, resaltó el fallo.


 


Esta decisión la tomó la Corte Suprema de Justicia al negar la solicitud de un sentenciado de retirar su nombre de la base de datos de un reconocido motor de búsqueda, ya que el interesado no demostró el cumplimiento o prescripción de la pena que le fue impuesta.
Fuente:
Sistema Integrado Digital