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Corte Constitucional condiciona pago de pensión a empleadas domésticas

De acuerdo al alto tribunal, podrá haber conciliación entre las partes, pero solo en algunos casos específicos.

Publicado:
Actualizado:
Jueves, Septiembre 22, 2016 - 09:05

La Corte Constitucional estableció los parámetros que definen cuándo se le debe pagar una pensión a una empresa doméstica y cuando no.


 


Para la Corte Constitucional uno de los argumentos en los que una empleada doméstica puede interponer tutela para reclamar sus derechos, es que ésta sea de la tercera edad y haya laborado el tiempo contemplado en la ley.


 


El empleador se verá también obligado a pagar una pensión cuando haya omitido los aportes de seguridad social a su empleada. Si no lo ha hecho, se verá obligado a pagar la pensión sanción, esta es una figura que se utiliza como penalidad frente al hecho de la omisión que se tuvo por tantos años.


 


Sin embargo, para que el empleado se vea beneficiado de este tipo de pensión, tiene que haberse pactado un contrato, ya sea escrito o verbal entre las partes. Ese acuerdo tiene que haber tenido una permanencia de mínimo 10 años y tiene que tener una justificación de despido sin justa causa.


 


Señaló la Corte que “la conciliación no puede convertirse en un vehículo para desconocer los derechos de un trabajador, menos aun si se trata de un derecho irrenunciable, como es la seguridad social”.

Fuente:
Sistema Integrado Digital