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Consejo de Estado: mujeres no pueden ser sometidas a tratos degradantes

El Consejo de Estado reiteró que las mujeres, por ser sujeto especial de protección, no debe ser objeto de tratos indebidos y degradantes que vayan en contra de su dignidad.

Publicado:
Actualizado:
Miércoles, Septiembre 2, 2015 - 17:45

El recordatorio lo hizo el alto tribunal al salvar a la Fiscalía General de pagar una millonaria condena por la privación de la libertad de un hombre que fue acusado de intentar extorsionar a su novia para que no terminara su relación, amenazándola con publicar unos videos íntimos que tenia de ella.


 


Según la Corporación, en el año 2002 la joven denunció que su novio le estaba exigiendo 3.500.000 pesos para no publicar en internet un video íntimo de los dos, por lo que la Fiscalía inició la investigación y ordenó su detención. Sin embargo, ocho meses después un juez lo declaró inocente del delito de tentativa de extorsión, decisión que fue confirmada en segunda instancia por el Tribunal Superior de San Andrés al considerar que el acusado persiguió un afán de venganza por la terminación de la relación sentimental y no un interés económico.


 


Sin embargo, para el Consejo de Estado si bien el joven privado de la libertad tiene derecho a ser indemnizado, en este caso las pruebas aportadas al proceso muestran que el comportamiento del demandante provocó que el ente de investigación iniciara un proceso penal en su contra.


 


“La privación de la libertad de la que fue víctima el demandante obedeció a su propia culpa, toda vez que, como quedó visto, violó una obligación a la que estaba sujeto sin duda, cual fue la de abstenerse de ejecutar un acto tan reprochable como el de coaccionar a su pareja amenazándola con divulgar un video íntimo, a fin de que esta continuara con la relación sentimental que sostenían, razón por la cual la Fiscalía General de la Nación inició un proceso penal en su contra, en desarrollo del cual y conforme a las pruebas que militaban en el proceso penal, vio la necesidad de implementar las medidas que lo afectaron y, por tanto, es obvio que dicho señor estaba obligado a soportarlas”, señaló la sentencia.


 


Finalmente, recalcó el alto tribunal que este acto afecto la integridad de la joven, por lo que ante “el desmedro de la dignidad” y del respeto que se debe a quien es considerada como una persona vulnerable y quien está cobijada por la protección en el derecho internacional recuerda la importancia de proteger a las mujeres.     
Fuente:
Sistema Integrado Digital