Ponencia de la Corte propone declarar violación masiva de derechos sobre el acceso a la tierra
La ponencia habla del alto índice de informalidad en la tenencia de la tierra
La FM conoció en su totalidad la ponencia del magistrado de la Corte Constitucional, Antonio José Lizarazo, sobre las tierras baldías o ‘de nadie’, que en 195 páginas propone declarar el Estado de Cosas Inconstitucional, o la violación masiva de derechos de los trabajadores agrarios para poder acceder a la propiedad de la tierra.
La ponencia habla del alto índice de informalidad en la tenencia de la tierra, por “la incapacidad histórica del Estado de sobreponerse a una herencia de desordenada”.
El proyecto de fallo también advierte que el problema de fondo con la entrega de esas tierras a las víctimas del conflicto, es “la ausencia de información cierta, completa, confiable y actualizada sobre el universo de tierras y la calidad de los predios” baldíos en el país.
Lea también: Procuraduría pidió rechazar demanda que se presentó contra la lista de elegible a contralor
La ponencia ordena a la Agencia Nacional de Tierras (ANT) implementar una ruta de formalización sobre los baldíos que se hayan entregado a particulares, mediante la figura de prescripción adquisitiva del dominio. El Consejo Superior de Ordenamiento del Suelo Rural (CSOSR) será el responsable de informar sobre el cumplimiento de los planes de acción.
Lo que debe tener el plan de acción es clarificar, recuperar y titular los bienes baldíos e inventariarlos; además de digitalizar el archivo del Incoder y las titulaciones del Archivo General de la Nación y pasar la información antigua de las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos al nuevo sistema de registro.
En ese sentido, el Gobierno Nacional y el Congreso deben cumplir con el compromiso de crear la Jurisdicción Agraria que propone el primer punto del Acuerdo Final de Paz.
El debate se relaciona con 13 tutelas acumuladas que plantean tumbar decisiones de jueces que han entregado esas tierras de las que “no existe certeza de su naturaleza jurídica” a particulares, a través de procesos de permanencia, es decir, a quien demuestre que ha trabajado la tierra y por tiempo de posesión de más de cinco años.