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¿Cuándo inician las aceptaciones de la segunda OPA por Sura y Nutresa?

El grupo Gilinski dejó abierta la posibilidad de incrementar el porcentaje máximo a comprar.

Publicado:
Actualizado:
Lunes, Enero 31, 2022 - 11:06
Operadores de la Bolsa de valores de Colombia
Oficina de la Bolsa de valores de Colombia.
Tomada de www.bvc.com.co

El próximo 8 de febrero iniciará la recepción de aceptaciones de la Oferta Pública de Adquisición (OPA) que lanzó el Grupo Gilinski para aumentar sus participaciones en Sura y  Nutresa. Ambas ofertas serán por 15 días hábiles, es decir que culminarán el 28 de febrero.

En lo que tiene que ver con Nutresa, se está ofreciendo US$10,48 por cada acción. A través de esta oferta, el Grupo Gilinski quiere adquirir una cantidad de acciones mínima equivalente al 18,3% de la compañía y una cantidad máxima equivalente al 22,88%.

Entre tanto, por Sura se está ofreciendo US$9,88 por cada acción. La oferta la están lanzando para adquirir una cantidad mínima de acciones equivalente al 5% y una cantidad máxima equivalente al 6,25% de la compañía.

Vea además: Ad portas de terminar la OPA, Gilinski ya logró el 15.58% de Nutresa y el 13.84 % de Sura

Aunque el periodo de aceptaciones es de quince (15) días hábiles, este podrá prorrogarse sin exceder en total treinta (30) días hábiles.

Cabe mencionar que el Grupo Gilinski dejó la puerta abierta para modificar el porcentaje o número de acciones máximo a adquirir.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.3.3.14 del Reglamento General de la BVC, en caso de que no exista una oferta competidora y el número de aceptaciones de la Oferta supere la cantidad máxima de valores mencionada en el presente Aviso, el Oferente podrá, a través de Servivalores GNB Sudameris S.A. Comisionista de Bolsa, modificar la cantidad máxima ofrecida únicamente en los términos previstos para ello en la regulación de la BVC”, son algunos de los apartes del cuadernillo de la segunda OPA.

Puede leer: Argos y Nutresa rechazan la OPA por acciones de Grupo Sura

El aviso también aclara que en caso de que no exista una oferta competidora y el número de aceptaciones sea inferior a la cantidad mínima a adquirir en la OPA, el oferente podrá modificar la cantidad máxima ofrecida.

Fuente:
Sistema Integrado de Información.