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¿El padre de un menor puede registrar a su hijo sin que esté presente la madre?

Conozca cuáles son los documentos que se necesitan para inscribir a un menor de edad.

Publicado:
Actualizado:
Martes, Abril 23, 2024 - 15:21
Padre e hijo
Padre e hijo
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En Colombia, se puede inscribir a un menor en el registro civil por parte de uno de sus padres, específicamente el padre, sin necesidad de que la madre esté presente. Sin embargo, este procedimiento requiere cumplir con ciertos requisitos y procedimientos para ser válido y legal. 

Según la Notaría 7 de Bogotá, el padre puede registrar a su hijo en el registro civil si cuenta con una sentencia judicial que lo reconozca como padre, o si la madre del menor otorga su consentimiento expreso y por escrito. En caso de que la madre no esté en condiciones de dar su consentimiento, el padre puede solicitar una autorización judicial para realizar el registro sin su presencia. 

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Se debe cumplir con todos los requisitos establecidos para la inscripción, como el certificado de nacido vivo del menor, debidamente firmado por el médico. 

¿Qué documentos se necesitan presentar? 

Es fundamental mencionar que, si el padre desea registrar a su hijo sin la presencia de la madre, deberá acudir a la notaría o al registro civil correspondiente con los siguientes documentos: 

  • Documento de identidad del padre (cédula de ciudadanía). 

  • Documento de identidad de la madre (cédula de ciudadanía) o sentencia judicial que lo reconozca como padre. 

  • Consentimiento escrito de la madre, en caso de que esté en condiciones de otorgarlo. 

  • En caso de que la madre no pueda dar su consentimiento, se debe presentar una autorización judicial para realizar el registro sin su presencia. 

  • Certificado de nacimiento del menor, emitido por la entidad de salud correspondiente. 

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Una vez presentados estos documentos, el funcionario del registro civil o la notaría verificará su autenticidad y procederá con el registro del menor. Es importante tener en cuenta que, si la madre no está de acuerdo con la inscripción, tiene la opción de interponer un recurso de revisión ante la autoridad competente. 

Fuente:
Sistema Integrado Digital